Que, el artículo 226 de la Constitución de la República prescribe:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”;
Que, el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que:
“A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que:
“Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia con los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norman la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior de los servidores públicos.
Que, el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, señala:
“Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. (…)”;
Que, mediante Memorando No. MCYP-DM-15-0389-M, de 09 de julio de 2015, dirigido a la Coordinadora General Administrativa Financiera del Ministerio de Cultura y Patrimonio, el señor Ministro señala:
“…me permito informarle que la Lcda. Lisset Astudillo Borja, Directora de Relaciones Internacionales y Cooperación Cultural, me acompañará durante la jornada de trabajo prevista en Paris y Avignon, Francia del 21 al 24 de julio del presente año. La Directora de Relaciones Internacionales realizará actividades de avanzada, por lo que es necesario que se desplace a Paris el día domingo 19 de julio y su retorno se realice el día 25 de julio de conformidad con el itinerario (…) En virtud de lo expuesto, dispongo a usted realizar los trámites administrativos, financieros y de talento humano respectivos, con la finalidad de garantizar la participación de la Directora Lisset Astudillo en las actividades que constan en la agenda…”
Que, mediante Informe Técnico No. MCYP-DGTH-0239-2015, de 13 de julio de 2015, la Dirección de Gestión de Talento Humano, emitió informe técnico favorable para que la licenciada María Lisset Astudillo Borja, Directora de Relaciones Internacionales y Cooperación Cultural, se traslade a la ciudad de Paris Francia, con el fin de acompañar a la Autoridad nominadora de esta Cartera de Estado, a cumplir actividades oficiales relacionadas al Festival de Ecuador en Francia, entre otras, a partir del 19 al 25 de julio de 2015.
Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 44956, el Ministro de Cultura y Patrimonio, autorizó la Comisión de Servicios en el Exterior, del 19 al 25 de julio de 2015, a la licenciada María Lisset Astudillo Borja; En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No. 648 de 25 de marzo de 2015, en calidad de Ministro de Cultura y Patrimonio,