MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAMBIOS AL REGLAMENTO DEL COMITÉ BINACIONAL ECUADOR-ESPAÑA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE CONVERSIÓN DE LA DEUDA EXTERNA DE ECUADOR FRENTE AL REINO DE ESPAÑA EN PROYECTOS DE INVERSIONES PÚBLICAS
EL COMITÉ BINACIONAL
RESOLVIENDO LOS SIGUIENTES CAMBIOS:
- El Comité Técnico estará conformado por dos personas por parte del Estado español (el Coordinador de la Oficina Técnica de Cooperación de España y el Consejero Económico y Comercial de la Embajada de España en Ecuador); y cuatro por parte del Estado ecuatoriano (la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, SETECI, el Ministerio de Finanzas del Ecuador, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES). Formarán parte asimismo de este Comité, dos representantes de fundaciones u organizaciones sin ánimo de lucro, una ecuatoriana y una española con presencia en el país.
- Para la celebración válida del Comité Técnico será necesaria la presencia de al menos, dos representantes de cada una de las administraciones públicas de los dos países.
- El Comité Técnico estará presidido por un Coordinador que será elegido por el Comité Binacional en base semestral rotativa entre un representante de la administración española y un representante de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, SETECI.
- Elimínese del reglamento originalmente aprobado el acápite que corresponde a la conformación del Comité Técnico y a la Presidencia del mismo.
- Elimínese el punto d del párrafo correspondiente al proceso de selección de las instituciones del Comité Técnico.
- Sustituir el inciso tercero del párrafo segundo del artículo cinco por otro inciso del siguiente tenor: “nominar al coordinador del Comité Técnico que será elegido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo seis”.
- Sustituir el literal b del proceso selección de las instituciones del Comité Técnico, que consta en el artículo seis del reglamento, por: “El Comité Binacional realizará la elección entre aquellos participantes que cumplan con los requisitos fijados y podrá revocar a éstos de su participación del Comité Técnico”.
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