Acuerdo 640-10 Apruébase el Estatuto de la Corporación Educativa Holística de Capacitación Docente y Empresarial (CEHOCADE), con domicilio en Quito-Pichincha

No. 640-10
Gloria Vidal Illingworth
MINISTRA DE EDUCACIÓN 

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica, a la CORPORACIÓN EDUCATIVA HOLÍSTICA DE CAPACITACIÓN DOCENTE Y EMPRESARIAL (CEHOCADE) con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

Apellidos y nombres

Cédula de ciudadanía

Nacionalidad

Maldonado Chiriboga

Susana Patricia

170364995-2

 

Ecuatoriana

Cadena Salazar Irma

Deyanira

170693697-6

 

Ecuatoriana

Flores Vaca María

Carmita del Consuelo

 

170500938-7

 

Ecuatoriana

Grijalva Valencia Ruth

Eulalia

 

170300875-3

 

Ecuatoriana

Álvarez Malo Jaime

Teodoro

 

170241363-2

 

Ecuatoriana

López Seminario Rómulo

Nivardo

 

010119124-5

 

Ecuatoriana

Art. 3.- Disponer que la CORPORACIÓN EDUCATIVA HOLÍSTICA DE CAPACITACIÓN DOCENTE Y EMPRESARIAL (CEHOCADE) ponga en conocimiento del Ministerio de Educación, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personalidad jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo.

Art. 4.- La CORPORACIÓN EDUCATIVA HOLÍSTICA DE CAPACITACIÓN DOCENTE Y EMPRESARIAL (CEHOCADE), remitirá al Ministerio de Educación el registro de los directivos y los informes anuales de actividades conforme lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, reformado según Decreto Ejecutivo No.982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, del Libro I del Código Civil.

Art. 5.-Los conflictos internos de las organizaciones a las que se refiere el reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, reformado según Decreto Ejecutivo No. 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No.311 de 8 de abril del 2008, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, del Libro I del Código Civil y de estas entre sí, deberán ser resueltas de conformidad con las disposiciones estatutarias; y, en caso de persistir, se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997 o a la justicia ordinaria.

Publíquese de conformidad con la ley.

Lunes 20 de Diciembre de 2010