Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 30 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que las funciones Legislativa, Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, los gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, y más instituciones del Estado, así como las funcionarias y funcionarios, empleadas y empleados y más servidoras y servidores que lo integran, están obligados a colaborar con la Función Judicial, para lo cual la Policía Nacional tiene como deber inmediato, auxiliar y ayudar a las juezas y jueces, y ejecutar pronto y eficazmente sus decisiones o resoluciones cuando así lo requieran;
Que, de conformidad con el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 6096 de 03 de septiembre de 2015, el Ministro del Interior impartió disposiciones a las servidoras y servidores policiales de la Policía Comunitaria a nivel nacional, en relación a la citación de demandas, peticiones, diligencias y providencias, dentro de los procesos de las diferentes instancias de la Función Judicial;
Que, por principio de oportunidad, hasta que se coordine el correcto despacho documental, relacionado a las citaciones de demandas, peticiones, diligencias y providencias de carácter jurisdiccional, es necesario establecer un periodo transitorio para la aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial No. 6096 de 03 de septiembre de
2015;
Que, es necesario por parte de las Instituciones del Estado garantizar a los ciudadanos, la aplicación de las reglas del debido proceso, garantizadas en la Constitución de la República del Ecuador; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;