Que, el numeral vigésimo quinto del artículo 66, de la Constitución de la República, establece que se reconoce y garantiza a las personas el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato;
Que, de conformidad con el inciso tercero del artículo 158 de la Constitución de la República, la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional;
Que, de conformidad con el inciso segundo del artículo 163 de la Constitución de la República, la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional;
Que, el numeral sexto del artículo 168 de la Constitución de la República, determina que la administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, sustanciará los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias, mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia;
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, establece que ésta es una Institución profesional y técnica, dependiente del Ministerio del Interior, y que tiene por misión fundamental garantizar el orden interno y la seguridad individual y social;
Que, el artículo 30 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que las funciones Legislativa, Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, los gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, y más instituciones del Estado, así como las funcionarias y funcionarios, empleadas y empleados y más servidoras y servidores que lo integran, están obligados a colaborar con la Función Judicial, para lo cual la Policía Nacional tiene como deber inmediato, auxiliar y ayudar a las juezas y jueces, y ejecutar pronto eficazmente sus decisiones o resoluciones cuando así lo requieran;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, el economista Rafael Delgado Correa, Presidente Constitucional de la República, dispuso la reorganización de la Policía Nacional, estableciendo que su representación legal, judicial y extrajudicial sea asumida
por el Ministerio del Interior, debiéndose implementarse las acciones administrativas tendientes a reorganizar su estructura organizacional, y sus segmentos administrativos y operativos.
Que, de conformidad con la letra b) del numeral 3.1.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, es atribución de la Coordinación General de Asesoría Jurídica, apoyar la gestión de las autoridades de esta Cartera de Estado, con la oportuna prestación de asesoramiento jurídico;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 6168 de 09 de septiembre de 2015, el doctor José Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior, dispuso al abogado Diego Xavier Fuentes Acosta, Viceministro de Seguridad Interna, subrogue las funciones del Titular, del 10 al 14 de septiembre de 2015, por comisión de servicios al exterior;
Que, es necesario mejorar y optimizar los procesos administrativos en los que participa la Policía Nacional del Ecuador en las Unidades Judiciales de Flagrancia, con la finalidad de garantizar la seguridad ciudadana; y una oportuna administración de Justicia; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;