Acuerdo 560-10 Apruébase el Estatuto de la Fundación Familia y Desarrollo Social, con domicilio en la ciudad de Daule

No. 560-10
Gloria Vidal Illingworth
MINISTRA DE EDUCACIÓN 

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica, a laFUNDACIÓN FAMILIA Y DESARROLLO SOCIAL con domicilio en la ciudad de Daule, provincia del Guayas.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

Apellidos y nombres

Cédula de ciudadanía

Nacionalidad

Consuelo María Elena

Ramírez Freire

 

090538828-6

 

Ecuatoriana

Aura María del Pilar

Díaz Macías

 

090590828-1

 

Ecuatoriana

María Fernanda

Hidalgo Descalzi

 

090493571-5

 

Ecuatoriana

Luis Xavier

Ortega Bajaña

 

090925429-4

 

Ecuatoriana

Carlos Alberto

Ramos Andrade

 

120128307-2

 

Ecuatoriana

Art. 3.- Disponer que la FUNDACIÓN FAMILIA Y DESARROLLO SOCIAL ponga en conocimiento del Ministerio de Educación, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personalidad jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo.

Art. 4.- La FUNDACIÓN FAMILIA Y DESARROLLO SOCIAL, remitirá al Ministerio de Educación el registro electrónico de los directivos y los informes anuales de actividades conforme lodispuesto en el artículo 11 del reglamento para la aprobación y extinción de personas jurídicas dederecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro contenido en el Decreto Ejecutivo 3054 de agosto 30 del 2002 y reformado mediante Decreto No. 982 de 25 de marzo del 2008.

Art. 5.- Los conflictos internos de las organizaciones a las que se refiere el reglamento para la aprobación, y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro contenido en el Decreto Ejecutivo 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año, reformado según Decreto No.982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008 y de estas entre sí, deberán ser resueltas de conformidad con las disposiciones estatutarias; y, en caso de persistir, se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997 o a la justicia ordinaria.

Publíquese de conformidad con la ley.

Lunes 18 de Octubre de 2010