Acuerdo 559-10 Apruébase el Estatuto del Comité Educativo Zonal Integral de la Zona de Intag, Manduriacos, Salto del Tigre, Las Golondrinas, de Cotacachi

No. 559-10
Gloria Vidal Illingworth
MINISTRA DE EDUCACIÓN 

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar e el estatuto y conceder personalidad jurídica al COMITÉ EDUCATIVO ZONAL INTEGRAL DE LA ZONA DE INTAG, MANDURIACOS, SALTO DEL TIGRE, LAS GOLONDRINAS, con domicilio la ciudad de Cotacachi, provincia de Imbabura.

Art. 2.-Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

Nombres y Apellidos  

Documento de identificación

Nacionalidad

De la Cruz Rojas

Byron Efrén

 

C.C. 100229930-1

 

Ecuatoriana

Bosmediano Hinojosa

Manuel Vinicio

 

C.C. 100174242-6

 

Ecuatoriana

Chirán Vivero Elvia

Susana

 

C.C. 100160430-3

 

Ecuatoriana

Quiñónez Preciado

Yeni Marilenes

 

C.C. 100200998-1

 

Ecuatoriana

Palomeque Zapata

Sandra Magaly

 

C.C. 100218299-4

 

Ecuatoriana

Art. 3.- Disponer que el COMITÉ EDUCATIVO ZONAL INTEGRAL DE LA ZONA DE INTAG, MANDURIACOS, SALTO DEL TIGRE, LAS GOLONDRINAS ponga en conocimiento del Ministerio de Educación, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personalidad jurídica, y las que se sucedan en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo.

Art. 4.- El COMITÉ EDUCATIVO ZONAL INTEGRAL DELA ZONADE INTAG, MANDURIACOS, SALTODEL TIGRE, LAS GOLONDRINAS remitirá al Ministerio de Educación el registro de los directivos y los informes anuales de actividades conforme lodispuesto en el artículo 11 del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones,liquidaciónydisolución,yregistrode socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, contenido en el Decreto Ejecutivo 3054 de agosto 30 del 2002 y reformado según Decreto No.982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del mismo año.

Art. 5.- Los conflictos internos del comité o con terceros, deberán ser resueltos de conformidad con las disposiciones estatutarias; y, en caso de persistir, se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997 o a la justicia ordinaria.

Publíquese en el Registro Oficial.

Viernes 15 de Octubre de 2010