Que, el numeral 3 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas, el derecho a la integridad personal, que incluye una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, para lo cual el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; y, la prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, de conformidad con el inciso tercero del artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional;
Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas del territorio nacional;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, determina que la Policía Nacional podrá establecer los servicios que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones específicas;
Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece que las Direcciones Nacionales de Servicios son los órganos técnico - científicos de la Policía Nacional, que se encargan de planificar y definir las políticas de los servicios policiales, así como de controlar y evaluar el cumplimiento de planes y programas en cada unidad operativa, encontrándose entre estas la Dirección Nacional Antinarcóticos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632, de 17 de enero del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 372 de 27 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República ordenó la reorganización de la Policía Nacional, y dispuso que su representación legal, judicial y extrajudicial sea asumida por el Ministro del Interior, debiendo adoptarse las acciones administrativas tendientes a reorganizar la estructura organizacional y los segmentos administrativos y operativos de la misma;
Que, conforme establece el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, publicado en el Registro Oficial 102, del 17 de diciembre de 2010, esta Cartera de Estado, tiene como misión ejercer la rectoría, ejecutar y evaluar la política pública para garantizar la seguridad interna y la gobernabilidad del Estado, en el marco del respeto a los derechos humanos, la democracia y la participación ciudadana, para contribuir al buen vivir;
Que, mediante Resolución No. 2014-730-CsG-PN de 24 de noviembre de 2014 el Consejo de Generales de la Policía Nacional resolvió APROBAR la CREACIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE TRÁFICO PARA CONSUMO INTERNO DE DROGAS, con cobertura a nivel nacional, la misma que deberá constar dentro de la estructura orgánica de la Dirección Nacional Antinarcóticos;
Que, es necesario contar con un organismo especializado que genere estrategias operativas para la prevención del microtráfico interno especialmente el direccionado a los establecimientos educativos de niñas, niños y adolescentes, campo en el que centraría su accionar la Subdirección Nacional de Control de Tráfico para el Consumo Interno de Drogas, que adicionalmente contaría con dos componentes operativos como son: la Unidad Contra el Tráfico Interno (UCTI), y las Brigadas Antinarcóticos;
Que, el Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional del Ecuador, como organismo ejecutor de la política gubernamental para fortalecer la seguridad ciudadana, y disminuir la inseguridad y delincuencia, requiere establecer y reestructurar dependencias especializadas para canalizar respuestas inmediatas a las demandas de la ciudadanía en materia de consumo interno de drogas que tenga jurisdicción nacional; De conformidad con lo previsto en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 632, del 17 de enero de 2011.