Que el numeral octavo del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;
Que el numeral tercero del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte:
Que el numeral vigésimo quinto del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que se reconoce y garantiza a las personas el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato;
Que el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la Policía Nacional es una institución de protección de derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, estableciendo además que le corresponde la protección interna y el mantenimiento del orden público;
Que el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana, el orden público y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y evaluación;
Que el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional prescribe que esta es una institución profesional y técnica, dependiente del Ministerio del Interior, y que tiene por misión fundamental garantizar el orden interno y la seguridad individual y social;
Que el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, establece que la Inspectoría General es un órgano de supervisión, control y seguimiento de las actividades administrativas, financieras y técnico científicas de la Policía Nacional, correspondiéndole además el control de la disciplina y moral profesional en todos los niveles, analizando los recursos humanos y materiales de las unidades policiales en relación a sus labores específicas, a fin de emitir informes periódicos al Comandante General, con las recomendaciones pertinentes y de ser necesario, coordinando su acción con los diferentes órganos de la Institución;
Que en los artículos 8 y 34 la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, ratificada por la República del Ecuador y publicada en Registro Oficial Suplemento No.166 de 15 de diciembre de 2005, estipulan respectivamente que, en particular, cada Estado Parte procurará aplicar, en sus propios ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas; y, con la debida consideración de los derechos adquiridos de buena fe por terceros, cada estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará medidas para eliminar las consecuencias de los actos de corrupción pudiendo considerar en tal contexto a la corrupción, como un factor pertinente en procedimientos jurídicos encaminados a anular o dejar sin efecto un contrato, revocar una concesión u otro instrumento semejante o adoptar cualquier otra medida correctiva;
Que, el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, señala entre otros aspectos, que dichos servidores cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión; así como, respetarán y protegerán la dignidad humana; mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas; y, no cometerán ningún acto de corrupción;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso la reorganización de la Policía Nacional, estableciendo que la representación legal, judicial y extrajudicial, sea asumida por el Ministerio del Interior;
Que, conforme establece el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, esta Cartera de Estado, tiene como misión ejercer la rectoría, ejecutar y evaluar la política pública para garantizar la seguridad interna;
Que, el Acuerdo Ministerial No. 4426 de 12 de junio de 2014, en su artículo 3 dispone a la Inspectoría General la facultad de elaborar informes técnicos en forma permanente, respecto de servidoras y servidores policiales cuyo accionar o procedimientos constituyan clara transgresión a las disposiciones constitucionales, instrumentos de Derechos Humanos, normativa penal y demás normativa interna policial, mismo que deben ser puestos en conocimiento del Ministerio del Interior, previa resolución del Consejo de Generales de la Policial Nacional del Ecuador;
Que, la disciplina policial es la estricta observancia de la Constitución de la República del Ecuador y la Ley, orientada al cumplimiento de la misión constitucional de la Policía Nacional, de protección de la seguridad ciudadana y orden público, en el marco de la nueva Doctrina Policial, cuyo objeto es afianzar los derechos, libertades y garantías de la ciudadanía, con responsabilidad social y ética;
Que, mediante informe No. 015-2017-SSCCP-IGPN, de 8 de abril del 2015, la Inspectoría General de la Policía Nacional, en cumplimiento de los Acuerdos Ministeriales No. 4426 del 12 de junio de 2014 y No. 5233-A de 4 de enero del 2015, suscritos por el señor Ministro del Interior, remite estudio de no idoneidad en el proceso de depuración interna policial del Teniente Coronel ESCOBAR PÉREZ MILTON DARIO;
Que en conocimiento del informe No. 015-2017-SSCCP- IGPN, de 8 de abril del 2015, remitido por la Inspectoría General, el Consejo de Generales de la Policía Nacional, emitió la Resolución No. 2015-275-CsG-PN de fecha 8 de abril del 2015, en la que solicitó al Comandante General de la Policía Nacional, se remita al Ministerio del Interior, la nómina e informe del servidor policial, que se han alejado de su misión constitucional, a fin de que disponga el trámite correspondiente;
Que, mediante oficio No. 2015-751-CsG-PN, de fecha 8 de abril del 2015, el Comandante General de la Policía Nacional, General Inspector, Fausto Tamayo Cevallos, trasladó al Ministerio del Interior la Resolución No.2015-275-CsG-PN de fecha 8 de abril del 2015, adoptada por el Consejo de Generales de la Policía Nacional;
Que, por su naturaleza, las funciones que realizan las servidoras y servidores policiales, están obligados a garantizar a las ciudadanas y ciudadanos los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador y otros instrumentos de Derechos Humanos, a efecto de erradicar la corrupción, la desconfianza social y la comisión de delitos o conductas antijurídicas que impliquen el uso indebido de bienes y equipos destinados al servicio policial, afectando significativamente la convivencia social pacífica y el patrimonio público;
Que, la determinación de no idoneidad de las servidoras y servidores policiales constituye un proceso técnico de autodepuración de la Policía Nacional del Ecuador, sustentado en el incumplimiento de la misión establecida en la Constitución de la República sobre la base del estudio de las hojas de vida profesional en forma individual de dichas servidoras o servidores, cuyo exclusivo objeto es precautelar los derechos y garantías constitucionales de la ciudadanía, el interés colectivo y la seguridad ciudadana;
Que, los conceptos y sistemas que conforman las dimensiones de la seguridad implican el manejo del principio de precaución y remiten a procesos de toma de decisiones admitiendo la posibilidad de riesgos y las consecuencias potenciales de inacción;
Que, la necesidad de acciones emergentes y prioritarias por parte de este Ministerio, se fundamenta en la exigencia legítima e impostergable de la ciudadanía al Estado, respecto de la garantía y plena vigencia del derecho a la seguridad integral, consagradas en la Constitución de la República, instrumentos internacionales y normativa secundaria;
En ejercicio de las atribuciones señaladas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011,