Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 686, publicado en el Registro Oficial No. 202 de 31 de octubre del 2007, se crea laSecretaría General de la Presidencia de la República otorgándole la facultad de dirigir la marcha Administrativa de la Presidencia de la República;
Que, el artículo 321 de la Constitución de la República manda que: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental”, esto en concordancia con el artículo 375 de la misma norma suprema que garantiza el derecho al hábitat y a una vivienda digna, para lo cual el Estado elaborará planes y programas de hábitat y acceso universal a la vivienda;
Que, el Estado Ecuatoriano representado por el Secretario Nacional de Información Pública, entidad dependiente de la Presidencia de la República, adquirió en el año de mil novecientos setenta y siete un terreno que consistió en un cuerpo cierto de 70.000 metros cuadrados de superficie, predio No. 175470, clave catastral No. 3181027001, ubicado en el sector del Girón de Chillogallo,Distrito Metropolitano de Quito, inmueble cuyos linderos son: NORTE: calle Carlos Freile Zaldumbide, SUR: la calle Nicolás Cevallos, ESTE: Prolongación de la avenida El Tránsito y al OESTE: calle pública;
Que, el área útil del predio es de 68.000 metros cuadrados considerando los cambios, mejoras y apertura de vías que han afectado al predio y alazona donde se encuentra ubicado el inmueble;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1479 de 12 de diciembre del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 495 de 24 de diciembre del 2008, se creó la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR cuya función principal es ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del sector público;
Que, el artículo uno del Decreto Ejecutivo No. 435 de 26 de julio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 252 de 6 de agosto del 2010, manda que todos los órganos de la administración pública central traspasarán a título gratuito a INMOBILIAR, el dominio de todos los bienes inmuebles que sean de su propiedad y no estén siendo utilizados en susactividades principales, sin perjuicio de lo anterior, consta en oficio No. INMOBILIAR- 599- 2010 de 16 de diciembre del 2010, el pedido de que el inmueble en referencia sea transferido a favor de la Empresa Metropolitana de Hábitat y Vivienda- EP;
Que, mediante oficio No. DJ-EMHV-630 de 23 de diciembre del 2010, la Empresa Metropolitana de Hábitat y Vivienda-EP solicita que el inmueble ubicado en Chillogallo cuya clave catastrales 3181027001 y su número predial es 175470 que actualmente se encuentra sin uso, y que pertenece a la Presidencia de la República conforme consta en certificado No. C21477923004 de 19 de noviembre del 2010 emitido por el Registrador de la Propiedad, sea transferido a favor del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a fin de que se pueda cumplir con el requerimiento de la población de tener su vivienda propia en una zona geográfica segura;
Que, el artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial No. 378 de 17 de octubre del 2006 manda que:
“Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación”;
Que, el párrafo décimo del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública manda que:
“Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegar a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compra venta,permuta, donación, compensación de cuentas,traslado de partidas presupuestarias o de activos”;
Que, es competencia de la Secretaria General de la Presidencia de la República, dirigir la marcha administrativa y financiera de la Presidencia de la República, para lo cual podrá expedir, conforme a la normativa vigente, acuerdos, resoluciones, órdenes, instructivos y disposiciones, así como autorizar todos los actos y contratos necesarios para la gestión de la Presidencia de la República; autorizar y/o celebrar los actos, convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos, administrativos y financieros que fueren necesarios para la gestión administrativa, financiera y logística de la Presidencia de la República; ejercer las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Presidente/a de la República; y,
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 2 número uno del Decreto Ejecutivo No. 686, publicado en el Registro Oficial No. 202 de 31 de octubre del 2007,