Acuerdo 5229 Establécense las categorías de los locales y establecimientos sujetos al otorgamiento del permiso anual de funcionamiento por parte de las intendencias generales de policías y fíjense los valores por recuperación de costos administrativo

No. 5229

José Ricardo Serrano Salgado

MINISTRO DEL INTERIOR 

Acuerda:

ESTABLECER LAS CATEGORÍAS DE LOS LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS SUJETOS AL OTORGAMIENTO DEL PERMISO ANUAL DE FUNCIONAMIENTO POR PARTE DE LAS INTENDENCIAS GENERALES DE POLICÍAS Y FIJAR LOS VALORES POR RECUPERACIÓN DE COSTOS ADMINISTRATIVOS POR SU EMISIÓN, RECAUDACIÓN, ADMINISTRACIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL

Artículo 1.- De conformidad con la naturaleza y a la actividad económica del establecimiento sujeto al otorgamiento del Permiso Anual de Funcionamiento por parte de las Intendencias Generales de Policía, según lo estipulado en el Decreto Supremo 3310-B, se clasifican en las siguientes categorías:

1. CATEGORIA 1.- Comprende:

§ Venta de bebidas alcohólicas en centros de tolerancia como: Cabarets, Prostíbulos, Casas de Citas, Nigth Club, Striptease, Salas de Masaje.

2. CATEGORIA 2.- Comprende:

§ Venta y consumo de bebidas alcohólicas, cerveza y tragos al paso para su consumo inmediato: Bares, Cantinas, Cerveceros, Rockolas, Peña-Bar y/o piano, Café Bar, Bar Karaoke;

§ Salón de Recepciones; Salas de Baile.

§ Otras Actividades de Entretenimiento, Barracas de tiro al blanco (Billares con venta de licor-Galleras).

3. CATEGORIA 3.- Comprende:

§ Venta de comidas y bebidas preparadas para su consumo inmediato: Cafeterías, Salones de Comida, Restaurantes, Picanterías, Cevicherías, Fuentes de Sodas, Heladerías, Billares sin venta de licor;

§ Servicio de hospedaje: Hoteles, Pensiones, Residenciales, Hosterías, Hostales.

4. CATEGORIA 4.- Comprende:

§ Demás locales estipulados en el Decreto 3310-B que no consten en las categorías anteriores y que no se encuentren bajo la jurisdicción del Ministerio de Turismo (tiendas de abarrotes, minimarket, micromercados, supermercados, comisariatos, panaderías, confiterías, licorerías y otros similares).

Artículo 2.- Establecer el valor de recuperación de costos por concepto de emisión, recaudación, inspección y control de los establecimientos sujetos al otorgamiento del Permisos Anual de Funcionamiento, conforme a la siguiente clasificación por categorías:

Categoría 1.- USD 499.88 (Cuatrocientos noventa y nueve con 88/100 dólares de los Estados Unidos de América);

Categoría 2.- USD 249.88 (Doscientos cuarenta y nueve con 88/100 dólares de Estados Unidos de América);

Categoría 3. USD 49.88 (Cuarenta y nueve con 88/100 dólares de Estados Unidos de América); y,

Categoría 4. USD 19.88 (Diecinueve con 88/100 dólares de Estados Unidos de América).

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los valores por recuperación de costos, establecidos en el artículo 2 del presente Acuerdo Ministerial, se recaudarán a partir del 02 de enero de 2015.

Segunda.- Se deja sin efecto los Acuerdos Ministeriales Nros: 1290 de 16 de junio de 2000; 038 de 08 de febrero de 2001; 219 de 21 de mayo de 2001; 422 de 30 de diciembre de 2002; 176 de 07 de septiembre de 2005; y todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y, de su ejecución encárguese el Coordinador/a General Administrativa y Financiera y el Director/a de Control y Orden Público del Ministerio del Interior.

Viernes 19 de Diciembre de 2014