Acuerdo 250 Deléguense funciones al Coordinador General Jurídico

No. 250
LA MINISTRA DEL AMBIENTE 

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Coordinador General Jurídico, para que a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente ejerza las siguientes funciones:

  1. Intervenir a nombre y en representación del Ministerio del Ambiente, en todas las causas judiciales o procedimientos administrativos en las que sea parte esta Cartera de Estado, ya sea como actor, demandado o tercerista; por tanto expresamente está facultado a suscribir, presentar, contestar demandas, escritos, denuncias, y reconocer firmas y rúbricas de las mismas, en juicios penales, civiles, administrativos, laborales, de tránsito, inquilinato, y demás que se ventilen en la Función Judicial, Corte Constitucional y Defensoría del Pueblo en todas sus instancias, así como para iniciar juicios, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos, sin limitación alguna hasta su conclusión, en defensa de los intereses del Ministerio del Ambiente;
  2. Conocer y resolver peticiones, reclamaciones, recursos en materia administrativa, así como los recursos contenidos en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva por actos administrativos propuestos ante el Ministerio del Ambiente;
  3. Formular consultas a los señores Procurador y Contralor General del Estado respecto a la aplicación de las leyes que tienen relación con esta Cartera de Estado;
  4. Aprobar los estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las causales previstas en el estatuto social de cada organización;
  5. Registrar en los archivos de fundaciones del Ministerio del Ambiente, las fundaciones que pertenezcan a otras Carteras de Estado, y que de manera fundamentada hayan solicitado su traspaso al Ministerio del Ambiente;
  6. El Coordinador General Jurídico del Ministerio del Ambiente tendrá la facultad para acreditar las fundaciones o corporaciones que por cualquier concepto reciban recursos públicos, para el desarrollo de sus respectivas actividades;
  7. En forma exclusiva y privativa, absolver consultas de carácter jurídico o sobre la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico vigente y emitir pronunciamientos respecto de todo proyecto de contrato, convenio, ley, reglamento, decreto, acuerdo, resolución e instructivo, remitidos para su estudio o análisis al Ministerio del Ambiente; y,
  8. Pronunciarse sobre proyectos de ley, reglamentos, decretos, acuerdos, resoluciones e instructivos, respecto de los cuales se solicite criterio del Ministerio del Ambiente.

Art. 2.- Todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado, quien deberá informar mensualmente o cuando la autoridad lo requiera de su cumplimiento.

Art. 3.- La autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.

Art. 4.- Déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 023 de fecha 25 de febrero del 2008 y Acuerdo Ministerial No. 56 de fecha 16 de junio del 2009.

Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2011, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Coordinación Jurídico General.

Comuníquese y publíquese.

Jueves 30 de Diciembre de 2010