Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado Central y los gobiernos autónomos descentralizados; y que su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores;
Que, el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;
Que, el artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado, así como las políticas de gestión ambiental serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado y por todas las personas naturales y jurídicas, el Estado garantizará también la participación activa de la sociedad en la planificación, ejecución y control de las actividades que generen impactos ambientales y finalmente en caso de existir duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control establece que el Ministro de Finanzas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos oficiales ejecutados por funcionarios, empleados o representantes especiales o permanentes designados para el objeto, por el Ministro, tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular de esa Cartera de Estado;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece que cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requieran, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones;
Que, en el artículo 4 del Acuerdo Interministerial No. 212 suscrito por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y el Ministerio de Finanzas, establece que el Ministro de Finanzas delega a la máxima autoridad de cada entidad u organismo del sector público, la función de emitir a nombre del Ministerio de Finanzas, la calificación de viabilidad económica y financiera de los programas y proyectos de inversión a financiarse con operaciones de crédito interno o externo, cuyo prestatario sea el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Finanzas;
Que, en la disposición transitoria establecida en el artículo 9 del Acuerdo Interministerial No. 212 suscrito por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y el Ministerio de Finanzas, establece que la SENPLADES hasta el 19 de agosto del 2010 emitirá la calificación de viabilidad económica y/o financiera para todos los proyectos recibidos hasta esa fecha, luego de lo cual operará la delegación establecida en el artículo 4 del mencionado acuerdo;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública, Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública, Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 246 de fecha 30 de diciembre del 2010, la Ministra del Ambiente, expidió las reformas al “ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE”; y,
En uso de las facultades y atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,