No. 225 A-2010
Ivonne Marisela Rivera Yánez
VICEMINISTRA DE CULTURA
Acuerda:
Art. 1.- Conceder en calidad de auspicio, a favor de la señora Sonia Magdalena Alfonsina Casares Mantilla, el valor correspondiente a un pasaje aéreo internacional; ruta Quito-París-Quito.
Art. 2.- Previo a la entrega de el/los pasaje(s) aéreo(s) del que habla el artículo precedente, el Ministerio de Cultura a través de la Dirección Administrativa suscribirá con el/los beneficiario(s) la correspondiente acta entrega recepción, en la cual se determinarán las obligaciones de las partes, constantes en los artículos 3 y 4 del presente acuerdo ministerial.
Art. 3.- En un plazo máximo de 30 días posteriores a la conclusión y ejecución del proyecto o evento en mención, la señora Sonia Magdalena Alfonsina Casares Mantilla, deberá presentar a la Subsecretaría Técnica un informe detallado de los componentes y actividades realizadas, con los justificativos económicos que den fe de la correcta utilización de los fondos asignados.
Art. 4.- La señora Sonia Magdalena Alfonsina Casares Mantilla, tendrá la obligación de dejar constancia del auspicio otorgado por el Ministerio de Cultura del Ecuador, mediante la implementación del logotipo e imagen institucional de esta Cartera de Estado, en el material que sea utilizado para promocionar o publicitar el proyecto de desarrollo cultural en mención.
Art. 5.- La Dirección de Gestión Administrativa conjuntamente con la señora Sonia Magdalena Alfonsina Casares Mantilla, suscribirán un acta entrega recepción del auspicio concedido, en la cual se dejará constancia que la beneficiaria se obliga para con el Ministerio de Cultura a realizar un taller respecto de sus conocimientos en artes visuales totalmente gratuito, en coordinación con la Dirección Provincial de Cultura de Pichincha en las fechas que esta Dirección establezca.
Art. 6.- Se designa como Administrador del presente auspicio a la Dirección de Promoción y Difusión de la Creatividad, quien para el efecto solicitará un informe a la Unidad de Relaciones Internacionales y coordinará y velará por el correcto desempeño de las actividades descritas en el artículo 5 del presente acuerdo ministerial.
Art. 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia desde el momento de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
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