Acuerdo 20150083 Dispónese a los/las coordinadores/as zonales efectúen el seguimiento periódico de todas las obras de infraestructura construidas por iniciativa o coparticipación de esta Cartera de Estado

No. 20150083

Sandra Naranjo

MINISTRA DE TURISMO 

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer a los/las Coordinadores/as Zonales efectuar el seguimiento periódico de todas las obras de infraestructura construidas por iniciativa o coparticipación del Ministerio de Turismo, ubicadas dentro de las circunscripciones territoriales pertenecientes a sus zonas asignadas. Para tal efecto los/las Coordinadores/as Zonales deberán remitir al Viceministerio de Gestión Turística y al Despacho Ministerial, mediante el sistema de seguimiento, informes de gestión y control de dichas obras, con la periodicidad que se detalla a continuación:

TIPO DE OBRA

PERIODICIDAD DEL INFORME

OBRAS BAJO LA ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE TURISMO

Dentro de los 10 primeros días de CADA TRIMESTRE del año calendario.

OBRAS ENTREGADAS A TERCEROS

Dentro de los 10 primeros días de CADA SEMESTRE del año calendario.

OBRAS EN EJECUCIÓN

Dentro de los 10 primeros días de CADA MES del año calendario.

 

Artículo 2.- Los plazos constantes en el cuadro anterior, no eximen de responsabilidad a los obligados respecto de la emisión de informes con carácter de urgente, ya sea por requerimiento expreso de la máxima autoridad o su delegado, o por efecto de detectar alguna anomalía que deba ser reportada.

Artículo 3.- Los informes de gestión y seguimiento establecidos mediante el presente Acuerdo contendrán la información que sea definida por el Viceministerio de Gestión Turística e incluirán las alertas y recomendaciones técnicas de la Coordinación Zonal que fueren procedentes, sobre cada obra.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, en las obras donde se haya detectado problemas de cualquier índole, se deberán remitir informes de seguimiento continuo, con la periodicidad que la máxima autoridad o su delegado determine, según el tratamiento proporcionado a cada caso.

Artículo 4.- Las/los Coordinadores Zonales podrán suscribir los memorandos o instrumentos que contengan las respectivas disposiciones para el personal técnico a su cargo, a fin de efectuar un efectivo y eficiente seguimiento de las obras.

Artículo 5.- El incumplimiento del presente Acuerdo dará lugar a las sanciones previstas en la normativa pertinente.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 10 de Septiembre de 2015