Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece que las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial;
Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;
Que, el Ministerio del Ambiente, a través de la Subsecretaría de Patrimonio Natural y la Dirección Nacional de Biodiversidad, ha puesto en marcha el Proyecto de Implementación del Marco Nacional de Bioseguridad (PIMNB);
Que, el documento de Priorización emitido por la Secretaría Nacional de Planificación (SENPLADES) con respecto al Proyecto: “Implementación del Marco Nacional de Bioseguridad (PIMNB)”, mediante Oficio Nro. SENPLADES-SIP-dap-2010-340 del 11 de junio de 2010, establece como Objetivo general: Implementar el marco nacional de Bioseguridad en el Ecuador y como Objetivos específicos: 1. Generar el marco normativo sobre
bioseguridad; 2. Diseñar un sistema para la toma de decisiones y el control de los OGM. 3. Fortalecer las capacidades humanas e institucionales para bioseguridad.
4. Mejorar la conciencia y el acceso a información oficial en bioseguridad. 5. Seguir y evaluar la gestión de riesgos del proyecto;
Que, mediante oficio Nro. SENPLADES-SGPBV-2015-
0510-OF de fecha 12 de junio de 2015, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, informa que el dictamen de prioridad del proyecto ha sido actualizado considerando un nuevo plazo hasta Diciembre del 2015, donde se establece que el Proyecto se enmarca dentro los objetivos y metas del Plan Nacional del Buen Vivir 2013 –
2017, concretamente con el Objetivo 7, "Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental territorial y global", en su Política 7.5, “Garantizar la bioseguridad precautelando la salud de las personas, de otros seres vivos y de la naturaleza”;
Que, para cumplir con los objetivos planteados, el Ministerio del Ambiente tiene previsto generar el marco normativo sobre bioseguridad; diseñar un sistema para la toma de decisiones y el control de los OGM; fortalecer las capacidades humanas e institucionales para bioseguridad; y mejorar la conciencia y el acceso a información oficial en bioseguridad;
En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;