Que, el inciso segundo del artículo 141 de la Constitución de la República señala que la Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;
Que, el artículo 154 de la Norma Suprema señala que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que los Ministros de Estado dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;
Que, el 03 de enero del 2008, mediante Decreto Ejecutivo No. 849, se creó el Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos, publicado en el Registro Oficial No. 254 de 17 de enero del 2008;
Que, el 28 de noviembre de 2012, mediante Decreto Ejecutivo No. 1365, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, al Doctor Rafael Poveda Bonilla;
Que, por motivo de participar en el Prospectors and Developers Association of Canadá (PDAC) 2015, el Dr. Rafael Poveda Bonilla, Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, viajará la ciudad de Toronto- Canadá, a fin de promocionar el sector minero del país, los días comprendidos del 01 al 07 de marzo de 2015, inclusive;
Que, con el objeto de cumplir con la agenda de trabajo programada, y por razones de disponibilidad en los horarios de transporte, es necesario, el traslado con la antelación del caso, en armonía con lo dispuesto en el literal c) del artículo 7 del Acuerdo No. 1101, expedido por el Secretario Nacional de la Administración Pública;
En ejercicio de las Facultades y Atribuciones previstas en el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; literal c) del artículo 7 del Acuerdo No. 1101, expedido por el Secretario Nacional de la Administración Pública; y Artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el R. O. 254 de 17 de Enero del 2008.