Que, el inciso segundo del artículo 141 de la Constitución de la República señala que la Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;
Que, el artículo 154 de la Norma Suprema señala que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el 03 de enero del 2008, mediante Decreto Ejecutivo No. 849, se creó el Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos, publicado en el Registro Oficial No. 254 de 17 de enero del 2008;
Que, el 28 de noviembre de 2012, mediante Decreto Ejecutivo No. 1365, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, al Doctor Rafael Poveda Bonilla;
Que, mediante memorando No. SE-DM-2015-0012-M de 18 de febrero de 2015, se autoriza el desplazamiento de la Abg. Rebeca Illescas Jiménez, Asesora Ministerial, de la Ing. Carmita Calderón Robalino, Asesora Ministerial, de la Lcda. Daniela Vayas Tobar, Directora de Gestión Internacional, de la Soc. Isabel Cristina Puente Valdiviezo Asesora Ministerial, y del Ing. José Miguel Gálvez Pérez, Periodista, a la ciudad de Toronto-Canadá, a fin de participar en el Prospectors and Developers Association of Canadá (PDAC) 2015, con el propósito de promocionar el sector minero.
Que, con el objeto de cumplir con la agenda de trabajo programada, y por razones de disponibilidad en los horarios de transporte, es necesario que los mencionados servidores, se trasladen con la antelación del caso, en armonía con lo dispuesto en el literal c) del artículo 7 del Acuerdo No. 1101, expedido por el Secretario Nacional de la Administración Pública;
En ejercicio de las Facultades y Atribuciones previstas en el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 17 y 17-3 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; literal c) del artículo 7 del Acuerdo No. 1101, expedido por el Secretario Nacional de la Administración Pública; y Artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el R. O. 254 de 17 de Enero del 2008.