Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado prestará especial protección a las personas privadas de libertad en condición de doble vulnerabilidad;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señaladas en las leyes especiales;
Que el artículo 727 del Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Registro Oficial No. 180 de fecha 10 de febrero de 2014, vigente a partir del 10 de agosto de 2014, norma el procedimiento de repatriación;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de
“Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” por el de “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355 de 05 de Enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los Convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, el economista Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que la República del Ecuador y el Reino de España forman parte del Convenio sobre Traslado de Personas Condenada de Estrasburgo, firmado el 21 de marzo de 1983;
Que mediante sentencia de fecha 24 de diciembre de 2013, dictada por el Tribunal Cuarto de Garantías Penales de Pichincha, declara penalmente responsable al ciudadano Pablo Sánchez Álvarez, se le impone la pena modificada de ocho años de reclusión mayor ordinaria y una multa de sesenta salarios mínimos vitales, la sentencia es reformada por la Sala de lo Penal Corte Provincial de Pichincha con fecha 12 de agosto de 2014, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años y multa de diez salarios básicos unificados del trabajador en general. La sentencia se encuentra firme y ejecutoriada;
Que el ciudadano español Pablo Sánchez Álvarez ha solicitado retornar a España, para cumplir con el resto de su sentencia privativa de libertad;
Que esta Cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano español Pablo Sánchez Álvarez, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente cultural económico y social propio contribuirán para una armonía y efectiva rehabilitación;
Que mediante certificación de fecha 13 de marzo de 2015, la Cónsul General de España acreditada en Ecuador, Dolores Ríos Peset informa que el Consejo de Ministros de España acordó autorizar el 13 de marzo de 2015, el traslado a España del señor Pablo Sánchez Álvarez.
Que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenada de Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983;
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;