Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador determina que:
“Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”;
Que, el artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:
“La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas”;
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que:
“Las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión”; el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que
“La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el segundo inciso del artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que:
“La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas…”;
Que, el artículo 397 de la Carta Magna establece que:
“En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. (…)”;
Que, el Plan Nacional del Buen Vivir en su objetivo 7 determina:
“Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental, territorial y global”
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece que los Ministros de Estado, son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República;
Que, conforme la norma legal antes citada en su artículo 17-1, al referirse a los Ministerios Sectoriales dispone que son:
“Entidades encargadas de la rectoría de un sector, del diseño, definición e implementación de políticas, de formulación e implementación de planes, programas y proyectos y de su ejecución de manera desconcentrada. Tienen competencia en el despacho de todos los asuntos inherentes al sector que dirige, salvo los casos expresamente señalados en la ley. Su dirección estará a cargo de un Ministro de Estado que es el Jefe de la Administración Pública en su respectivo sector, sin perjuicio de la función nominadora de los representantes de entidades desconcentradas, adscritas o vinculadas”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195-A de 04 de octubre de 1996, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 40 de 04 de octubre de 1996, el Presidente Constitucional de la República crea el Ministerio del Ambiente;
Que, la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo No. 195 de 29 de diciembre de 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 111 de 19 de enero de 2010, establece que:
“Los Ministerios de Coordinación, Sectoriales y Secretarías Nacionales, identificarán sus proyectos emblemáticos, luego de lo cual podrán designar el cargo de Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de Contrato de Servicios Ocasionales, para atender las necesidades de continuidad, seguimiento, operatividad y ejecución de dichos proyectos, con atribuciones y responsabilidades específicas, para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá la resolución correspondiente, siempre que se cuente con el informe presupuestario del Ministerio de Finanzas”;
Que, el Ministerio de Relaciones Laborales, mediante Resolución No. MRL-2010- 000040 de 15 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 165 de 06 de abril de 2010, incorpora las clases de puestos de Gerente de proyecto 1, 2 y 3, en la escala del nivel jerárquico superior bajo la figura de contrato de servicios ocasionales;
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0056, expedido por el Ministerio de Relaciones Laborales el 25 de marzo de 2010 y publicado en el Registro Oficial No. 172 de 15 de abril de 2010, señala que:
“Los ministerios de coordinación, sectoriales y secretarías nacionales podrán contratar gerentes de proyectos, para aquellos proyectos calificados como EMBLEMÁTICOS, bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales; para lo cual la Unidad de Planificación identificará el proyecto emblemático y realizará el requerimiento para la contratación, y la Unidad de Administración de Recursos Humanos- UARHS institucional emitirá un informe previo a la contratación, para lo cual deberá considerar el procedimiento establecido en los artículo 19 y 20 de la LOSCCA; 20, 21 y 22 de su reglamento; y, 32 y subsiguientes de la Norma Técnica del Subsistema de Planificación de Recursos Humanos No. SENRES-2005-000141, publicada en el Registro Oficial No. 187 de 13 de enero de 2006, y su reforma No. SENRES-2007-000155, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 254 de 04 de enero de 2008”;
Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 00056 señala que:
“Los proyectos emblemáticos deben ser representativos y considerados productos estrella de las instituciones establecidas en el artículo 1 de la presente resolución. Además, deberán estar considerados en el Plan Nacional de Desarrollo- PND, Plan Plurianual Institucional- PPI, Plan Operativo Anual-POA, y/o calificados como tales por el Presidente de la República a través del Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática SIGOB”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 033 de fecha 12 de marzo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 301, de 25 de marzo de 2008, se constituyó la Unidad del Equipo Gestor del Proyecto de Reparación Ambiental y Social (PRAS), cuyos objetivos se dirigen al desarrollo y ejecución de las políticas sobre la gestión pública para la reparación de pasivos ambientales y sociales, provenientes de actividades hidrocarburíferas y mineras generadas por el Estado, para lo cual efectuará actividades de gestión técnica, administrativa y financiera de programas y proyectos a nivel nacional;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 251, de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No.394, de 28 de febrero de 2011, en su artículo 1, establece que:
“Sustitúyase la denominación de la razón social de Proyecto por Programa de Reparación Ambiental y Social (PRAS)…”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1365, de fecha 28 de noviembre de 2012, el Presidente Constitucional de la República, en su artículo 3, nombra como titular del Ministerio del Ambiente a la Mgs. Gladys Lorena Tapia Núñez;
Que, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con el oficio Nro. SENPLADES-SGPBV-2015-0084-OF, de 04 de febrero de 2015, de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 incisos 3 y 4, y 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el Acuerdo Interministerial SNPD-MF-0058-2014 y la Circular Nro. SENPLADES-SNPD-2014-0004-C, actualiza la prioridad emitida para el proyecto “Remediación ambiental y social”, para el período 2008-2017;
Que, el 15 de julio de 2015, se suscribió el Contrato de Servicios Ocasionales entre el Ministerio del Ambiente y el Ing. Juan Gabriel Escorza Núñez, para que preste sus servicios ocasionales en calidad de Gerente del Programa de Reparación Ambiental y Social;
Que, mediante Informe Técnico de Identificación de Proyecto Emblemático del Ministerio del Ambiente, de fecha 15 de julio de 2015, la Coordinadora General de Planificación, amparada en el Acuerdo Ministerial 00056, publicado en el Registro Oficial No. 172 del 2010, emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales en el artículo 1, y una vez verificada la información, ratifica al Programa de Reparación Ambiental y Social que se constituye en sí mismo, en un Proyecto Emblemático de ésta Cartera de Estado, conforme la normativa vigente y el análisis técnico realizado.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1) del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,