Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado prestará especial protección a las personas privadas de libertad en condición de doble vulnerabilidad;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” por el de “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No.355, de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento 218, de 03 de abril de 2014, el Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que, mediante sentencia de fecha 4 de octubre de 2012, dictada por el Tribunal Segundo de Garantías Penales del Carchi, se determina que el ciudadano colombiano Juan Carlos Contreras Saldarriaga, ha sido sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad, misma que se encuentra firme y ejecutoriada;
Que, mediante carta dirigida al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el señor Juan Carlos Contreras Saldarriaga expresa su voluntad de retornar a Colombia, con el fin de cumplir con el resto de la sentencia privativa de libertad;
Que, la República del Ecuador suscribió con la República de Colombia el Convenio Sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves, publicado en el Registro Oficial No. 83, de 9 de diciembre de 1992;
Que, esta Cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano Juan Carlos Contreras Saldarriaga, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico y social propio, contribuirán para una armónica y efectiva rehabilitación;
Que, se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 5, 6, 7, y 8 del “Reglamento sobre el procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia”, y los artículos 3 y 4 del Reglamento Operativo para el Traslado de Personas de Personas Sentenciadas entre las Repúblicas de Ecuador y Colombia; En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.