Que, mediante Acuerdo No. 049/2012, de 12 de diciembre del 2012, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la compañía LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., su permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, no regular, de carga y correo, en forma combinada, con las siguientes, rutas, frecuencias y derechos:
Bogotá y/o Medellín y/o Cali - Miami – Manaos y/o Viracopos y/o Curitiba y/o Porto Alegre y/o Vitoria y/o Cofines y/o Rio de Janeiro y/o Brasilia y/o Salvador – Montevideo y/o Asunción y/o Santiago y/o Iquique y/o Caracas y/o Valencia y/o Lima y/o Quito y/o Guayaquil y/o Bogotá y/o Medellín y/o Cali – Miami – Bogotá y/o Medellín y/o Cali, con derechos de hasta quinta libertad;
Que, la compañía LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., presentó con oficio s/n de 13 de febrero del 2015, recibido en la Dirección General de Aviación Civil el 24 de febrero del 2015, una solicitud encaminada a que se modifique el Permiso de Operación, a fin de incorporar a más de la ruta autorizada la siguiente nueva ruta:
“BOGOTA - MIAMI - AMSTERDAM - BRASIL (incluye los siguientes puntos: Curitiba y/o Porto Alegre y/o Vitoria y/o Belo Horizonte y/o Rio de Janeiro y/o Cabo Frio y/o Salvador do Bahía y/o Manaos y/o Sao Paulo (Viracopos y/o Brasilia)- ECUADOR (Quito y/o Guayaquil) – Bogotá y/o Medellín, Rio Negro) en 8 frecuencias semanales, con derechos de tráfico hasta 5ª libertad del aire, excepto entre Brasil-Ecuador (Quito y/o Ecuador)”;
Que, con memorandos s/n y Nro. DGAC-AB-2015-0192-M, de 04 de marzo del 2015 cumpliendo con lo dispuesto por el señor Secretario del CNAC, Subrogante, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2015-0018-M, de 29 de enero del 2015 se solicita a la Dirección de Comunicación Institucional Social, que a la brevedad posible realice la publicación del Extracto;
Que, mediante oficio s/n de 05 de marzo del 2015, el señor Director General de Aviación Civil, notifica por escrito a las aerolíneas que operan en el indicado servicio, respecto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación internacional, no regular, de carga y correo, en forma combinada, presentada por la compañía LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A.;
Que, con memorando Nro. DGAC-AX-2015-0086-M, de 10 de marzo del 2015, la Directora de Comunicación Social Institucional, informa que se ha procedido con la publicación del Extracto;
Que, las Direcciones de Asesoría Jurídica e Inspección y Certificación Aeronáutica de la DGAC, presentaron sus informes Jurídico y Técnico Económico en los que se analiza, concluye y recomienda lo siguiente:
1.- La Dirección de Asesoría Jurídica emite los siguientes informes: Informe Nro. DGAC-AE-2015-030 de 11 de marzo del 2015 y su informe aclaratorio No. DGAC-AE-2015-038-I, de 02 de abril del 2015, recibido el 06 de los mismos mes y año, en los cuales se analiza, concluye y recomienda:
“…ANALISIS…
Procedimiento Administrativo
De conformidad con lo establecido en el Artículo 32 del Reglamento de Permisos de Operación para la prestación de los servicios de transporte aéreo, literal c) Aerolíneas de la Comunidad Andina, se sujetarán en lo pertinente a lo establecido en el artículo 7 del reglamento.
El pedido de modificación presentado por la compañía LÍNEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., configura una reestructuración de ruta, lo que está previsto en el Art. 33, literal f) del mismo Reglamento (…)
6) La modificación solicitada consiste en una reestructura casi completa de la ruta autorizada pues elimina los puntos “y/o Medellín y/o Cali”; incrementa “Ámsterdam”; reemplaza el punto Confines por “Belo Horizonte” y aumenta “Cabo Frío” en Brasil; elimina los puntos “Montevideo y/o Asunción y/o Santiago y/o Iquique y/o Caracas y/o Valencia y/o Lima”; y, finalmente sustituye “Cali” por “Río Negro”.De igual manera restringe las quintas libertades entre Brasil y el Ecuador.
De conformidad con la copia simple de la comunicación 1063483-201500392 de 05 de febrero del 2015, que se adjunta a la solicitud, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil de Colombia, informa que la LINEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., está autorizada de conformidad con la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones, en la siguiente manera:
“Modalidad: Servicio no regular internacional exclusivo de carga.
Ruta: COLOMBIA (Bogotá y/o Medellín Rionegro)-MIAMI- ÁMSTERDAM-BRASIL (Curitiba y/o Porto Alegre y/o Victoria y/o Belo Horizonte y/o Río de Janeiro y/o Cabo Frío y/o Salvador do Bahía y/o Manaos y/o Sao Paulo (Viracopos) y/o Brasilia)-ECUADOR (Quito y/o Guayaquil)-COLOMBIA (Bogotá y/o Medellín, Rionegro), con posibilidad de omitir o alternar en cualquier o en todos los vuelos cualquier punto o puntos siempre y cuando el vuelo inicie o termine en el territorio colombiano.
Frecuencias: Ocho (8) semanales Derechos de Tráfico: Hasta de quinta libertad, excepto entre Brasil-Ecuador (Quito y/o Guayaquil).
Equipo: Boeing 767-300, Boeing 777 o el autorizado en las Especificaciones de Operación de la empresa.” (…).
Observamos que la designación de la Autoridad Colombiana, pese a tratarse de un servicio no regular, ha limitado a ocho (8) el número de vuelos semanales que puede realizar la aerolínea carguera colombiana. Siendo así, la autoridad aeronáutica ecuatoriana tendría que incluir esa circunstancia a efectos de no exceder lo autorizado por su homóloga colombiana, sin embargo, para evitar malas interpretaciones, en la misma cláusula debería incorporarse el texto del Artículo 104 del Código Aeronáutico, que se incluye en los permisos de operación no regulares domésticos usualmente como Artículo 5 (…).
CONCLUSIONES
El Director General de Aviación Civil es competente para conocer y resolver el pedido de modificación del permiso de operación en virtud de lo previsto en la Resolución Nro. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013. La solicitud requerida por la compañía LINEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., se encuentra encaminada a modificar su permiso de operación con la reestructuración de la ruta de la siguiente manera:
BOGOTÁ-MIAMI-AMSTERDAM-BRASIL (Incluye los siguientes puntos: Curitiba y/o Porto Alegre y/o Vitoria y/o Belo Horizonte y/o Río de Janeiro y/o Cabo Frio y/o Salvador de Bahía y/o Manaos y/o Sao Paulo (Viracopos) y/o Brasilia)- ECUADOR (Quito y/o Guayaquil)-Bogotá y/o Medellín Río Negro) en 8 frecuencias semanales, con derechos de tráfico hasta de 5ta libertad del aire, excepto entre Brasil-Ecuador (Quito y/o Ecuador). Por ser LINEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., una aerolínea perteneciente a un País Miembro de la Comunidad Andina, para operar vuelos regionales y extra subregionales, de conformidad con lo expuesto en la Decisión 582; se puede atender favorablemente lo solicitado.
Con fundamento en el Acta Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas de Ecuador y Colombia, la solicitud de la compañía es procedente, por cuanto en dicha Acta, se establecen derechos aerocomerciales extrasubregionales que flexibilizan la operación carguera en vuelos a cualquier punto fuera de la Región Andina.
Los documentos de carácter legal de la compañía LÍNEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., permanecen en los archivos de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil y se encuentran vigentes, por lo que no amerita una nueva presentación, con fundamento en lo dispuesto por los Arts. 27 de la Ley de Modernización del Estado, en el Art. 99 del COPCI y en el oficio SNAP- SNADP-2014-000414-0 de 22 de julio de 2014, suscrito por el Secretario Nacional de la Administración Pública con disposiciones para la simplificación de los trámites administrativos en las instituciones públicas.
Sobre los requisitos de orden económico y técnico le corresponde pronunciarse a la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la DGAC.
RECOMENDACIÓN
Conforme a lo manifestado a través del análisis y conclusiones de este informe, la Dirección de Asesoría Jurídica no tiene objeción en que se atienda favorablemente la solicitud de modificación del permiso de operación de la LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. “LANCO”.En el informe Jurídico aclaratorio se determina lo siguiente:
“ANÁLISIS…
No obstante, siendo válida la inquietud manifestada por la Dirección de Secretaría General en el sentido de que la solicitud de LANCO S.A. está encaminada al incremento de una nueva ruta, y que el análisis jurídico determina que se trata de una reestructuración de la que tiene actualmente autorizada, la unidad de Derecho Aeronáutico de la Dirección de Asesoría Jurídica requirió vía correo electrónico, una aclaración a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil de Colombia respecto de “…si esta nueva designación reemplaza o no a la remitida mediante oficio No. 1063483.1-2012041908 de 22 de octubre de 2012, que es la que reposa en los archivos de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil.”
La Dra. Alexandra Palomino Pineda, Jefe del Grupo de Asuntos Internacionales y Regulatorios de la Oficina de Transporte Aéreo de la UAEAC de Colombia, en correo electrónico recibido en la tarde del 31 de marzo de 2015 atiende tal requerimiento y aclara: “Esta nueva designación complementa la de 2012, adicionando AMSTERDAM – BRASIL – ECUADOR con derechos de 5as AMSTERDAM – ECUADOR. Lo que se había designado en 2012 debe permanecer vigente”.
Una vez que se cuenta con esta explicación, no tenemos inconveniente en reformar parcialmente el informe Nro. DGAC-AE-2015-030-I de 11 de marzo de 2015, rectificando que lo solicitado por LANCO S.A. no se trata de una reestructura de la ruta que actualmente tiene autorizada sino del incremento de una nueva ruta dentro de su permiso de operación, de acuerdo a los términos constantes en el oficio Nro. 1063483-201500392 de 05 de febrero del 2015…
RECOMENDACIÓN
Una vez que con fundamento en lo certificado por la autoridad aeronáutica colombiana se ha rectificado el informe Nro. DGAC-AE-2015-030-I de 11 de marzo de 2015 en lo que tiene que ver con el tipo de modificación solicitada por LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., la Dirección de Asesoría Jurídica ratifica su recomendación de que puede atenderse favorablemente la solicitud de modificación presentada por la mencionada aerolínea”.
2.- La Dirección de Inspección y Certificación emite el siguiente informe: Memorando Nro. DGAC-OX-2015-0522-M, de 17 de marzo del 2015, en cuyas conclusiones y recomendación determina:
“…CONCLUSIONES
a.- Estadísticamente se determina que en el período 2012-2014*(dato semidefinitivo) del total de carga movilizada en nuestro país vía aérea, el 80% corresponde a carga de exportación; además, se visualiza que el 51% se lo realiza haciendo uso de la modalidad de servicio no regular.
b.- LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., “LANCO” únicamente registra operaciones de servicio no regular y anualmente trasladó en promedio 12.288 toneladas, se denota que su producción en los dos últimos años refleja tendencia decreciente -49% y -42%, en lo que atañe a su operación en el año 2014 participó con el 5% de la carga del servicio no regular al movilizar 6.023,79 toneladas, el 95.41% de su producción corresponde a 5ta libertad explotando MIAMI, captó el 6% de dicho mercado; y , bajo 3ra y 4ta explota Bogotá representado el 4.25% de su producción y 0.34% Medellín.
c.- El mercado de AMSTERDAM en el año 2014 no refleja movimiento de carga en servicio no regular, únicamente registra volúmenes de carga en el servicio regular; mayoritariamente está servido en carga pura por Martinair, Lufthansa Cargo, Cargo Lux y en servicio combinado KLM; se prevé que anualmente este mercado experimente crecimientos del 3%, y que el 91% sean exportaciones.
d.- Respecto a la evaluación de los estados financieros de la compañía LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., “LANCO” que figura anexa al presente informe se determina que los índices en forma general serían aceptables; no obstante, al ser una compañía extranjera, se entiende que son cifras parciales de sus oficinas del Ecuador.
e.- Referente al documento remitido por la Aeronáutica Civil de Colombia N° 1063483-2015003592 de febrero 2 de 20154, con miras a que se actualice el permiso de operación de LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., “LANCO”, en la “Modalidad de Servicio no regular internacional exclusivo de carga”, en lo que atañe al número de frecuencias indicadas, criterio que analiza temas de política aérea.
f.- En lo concerniente a la aplicación y análisis de instrumentos de política aérea bi y multilaterales involucrados en la presente solicitud, corresponde el pronunciamiento al área legal que trata temas de política aérea.
RECOMENDACIÓN
En base a lo analizado y conclusiones precedentes, la Dirección de Inspección y certificación Aeronáutica considera que la petición de modificación del Permiso de Operación no regular de carga de la compañía LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., “LANCO” puede ser atendida favorablemente el texto de modificación en la ruta y número de frecuencias corresponde a:
BOGOTÁ –MIAMI-AMSTERDAM –BRASIL.- BRASIL (incluye los siguientes puntos: Curitiba y/o Porto Alegre y/o Vitoria y/o Belo Horizonte y/o Rio de Janeiro y/o Cabo Frio y/o Salvador do Bahía y/o Manaos y/o Sao Paulo (Viracopos) y/o Brasilia )- ECUADOR (Quito y/o Guayaquil ) - COLOMBIA Bogotá y/o Medellín, Rio Negro; ... con derechos de tráfico hasta de 5ta libertad del aire; excepto entre Brasil-Ecuador (Quito y /o Ecuador)…”;
Que, con oficio No. 106348-- 2015003592, de 02 de febrero del 2015, ingresado vía QUIPUX a la DGAC el 24 de marzo del 2015, el Director General de la Aeronáutica Civil de Colombia hace conocer al Director General de Aviación Civil del Ecuador, la Designación otorgada a la empresa colombiana LANCO ADI No. 2015002503, en la cual se hace constar la modalidad, ruta y el equipo de vuelo autorizado;
Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2015-0311-M, de 06 de abril del 2015, la Dirección de Secretaría General presenta al señor Director General de Aviación Civil, el informe unificado en el que se concluye y recomienda que “…es procedente la modificación del Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, no regular, de carga y correo, en forma combinada, renovado con Acuerdo No.
049/2012, de 12 de diciembre del 2012 solicitada, para lo cual, se ha preparado para su aprobación y firma señor Director, el respectivo Acuerdo de modificación, a fin de incorporar a más de la ruta autorizada la siguiente nueva ruta:
“BOGOTA - MIAMI - AMSTERDAM - BRASIL (incluye los siguientes puntos: Curitiba y/o Porto Alegre y/o Vitoria y/o Belo Horizonte y/o Rio de Janeiro y/o Cabo Frio y/o Salvador do Bahía y/o Manaos y/o Sao Paulo (Viracopos y/o Brasilia)- ECUADOR (Quito y/o Guayaquil) – Bogotá y/o Medellín, Rio Negro) con 8 frecuencias semanales, con derechos de tráfico de hasta 5ª libertad del aire, excepto entre Brasil-Ecuador (Quito y/o Ecuador), de conformidad con lo solicitado por la aerolínea y la Designación de la Autoridad Aeronáutica Civil de la República de Colombia, constante en el oficio Nro. 1063483-201500392, de 02 de febrero del 2015”.
Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;
Que, mediante RESOLUCION No. 001/2013, de 24 de diciembre del 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- “Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia”;
Que, con Resolución No. 017/2014, de 22 de octubre del 2014, el Consejo Nacional de Aviación Civil, Expide el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, mismo que se ha sido publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 397, de 16 de diciembre del 2014; y,
Que, en virtud del Decreto No. 246 de 24 de febrero de 2014, se designa al Comandante Roberto Yerovi De La Calle, como Director General de Aviación Civil; y,
Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil