Acuerdo 07/2015: Modifíquese el Acuerdo No. 049/2012, de Págs.12 de diciembre de 2012

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 049/2012, de 12 de diciembre del 2012, por la siguiente:

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: “La aerolínea” operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

•     Bogotá y/o Medellín y/o Cali - Miami – Manaos y/o Viracopos y/o Curitiba y/o Porto Alegre y/o Vitoria y/o Cofines y/o Rio de Janeiro y/o Brasilia y/o Salvador – Montevideo y/o Asunción y/o Santiago y/o Iquique y/o Caracas y/o Valencia y/o Lima y/o Quito y/o Guayaquil y/o Bogotá y/o Medellín y/o Cali – Miami – Bogotá y/o Medellín y/o Cali, con derechos de hasta quinta libertad.

•     BOGOTÁ-MIAMI-AMSTERDAM-BRASIL (Incluye los siguientes puntos: Curitiba y/o Porto Alegre y/o Vitoria y/o Belo Horizonte y/o Río de Janeiro y/o Cabo Frio y/o Salvador de Bahía y/o Manaos y/o Sao Paulo (Viracopos) y/o Brasilia)- ECUADOR (Quito y/o Guayaquil)-Bogotá y/o Medellín Río Negro), con 8 frecuencias semanales, con derechos de tráfico de hasta de 5ta libertad del aire, excepto entre Brasil-Ecuador (Quito y/o Ecuador).

En esta última ruta que se autoriza, “la aerolínea” deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 104 de la Codificación del Código Aeronáutico que dice: Los operadores de un servicio de transporte aéreo no regular, dada la naturaleza del mismo, no podrán:

1.- Anunciar horarios e itinerarios de vuelo;

2.- Publicitar o anunciar vuelos sujetos a determinadas frecuencias; y,

3.- Efectuar vuelos con frecuencia tal que pueden constituir vuelos regulares.

ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en los artículos precedentes, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 049/2012, de 12 de diciembre del 2012, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTICULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Viernes 8 de Mayo de 2015