Que,el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;
Que, conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, conforme lo previsto en el artículo 48 del Acuerdo Ministerial No. 028 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 270 Año II- N270, de 13 de febrero del 2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS). De la participación social- Es el diálogo social e institucional en el que la Autoridad Ambiental Competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y viables tanto técnica y económicamente en los Estudios Ambientales y Plan de Manejo Ambiental; el Proceso de Participación Social es de cumplimiento obligatorio como parte de la autorización administrativa ambiental, asegura la legitimidad social del proyecto y garantiza el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas.
Que, conforme al Decreto Ejecutivo No. 100, del 14 de junio de 2010, por el cual se establece como único instrumento adecuado posterior a la aprobación del plan de manejo ambiental, el establecimiento de una garantía de fiel cumplimiento.
Que, de conformidad al artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 817, publicado en el Registro Oficial 246 del 7 de enero de 2008, no se exigirá cobertura de riesgo ambiental por la presentación de seguros de responsabilidad civil, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público, sin embargo la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada, y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No 100 del Ministerio del Ambiente, se delega a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente, ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados en la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente. b) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a: Materiales de construcción, áreas de libre aprovechamiento. c) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos hidrocarburíferos referentes a: Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de GLP, depósitos de almacenamiento de combustible, plantas de producción de aceites y lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites usados. d) Promulgación de licencias ambientales para el transporte y almacenamiento de sustancias químicas y desechos peligrosos, prestación de servicios para el manejo de desechos peligrosos y gestión de desechos sólidos.
Que, con fecha 25 de febrero de 2014, la SRA. ROSA VASQUEZ, en calidad de representante legal, inicia el proceso de regulación ambiental con el registro en el SUIA del proyecto “OPERACIÓN DE LA PLANTA DE FAENAMIENTO AVICOLA “EL POLLO SERRANO” con código MAE-RA-2014-77842 .
Que, con Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7- DPAL-2014-00320, de fecha Loja, 6 de marzo de 2014,que el proyecto: “OPERACIÓN DE LA PLANTA DE FAENAMIENTO AVICOLA “EL POLLO SERRANO” NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas del proyecto son:
Que, con fecha 7 de marzo de 2014 la SRA. ROSA VASQUEZ, en calidad de representante legal remite a través del SUIA los términos de referencia del proyecto: “OPERACIÓN DE LA PLANTA DE FAENAMIENTO AVICOLA “EL POLLO SERRANO”.
Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-UAF- DPAL-2014-00241, de fecha Loja, 18 de abril de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente Loja realiza observaciones a los términos de referencia del proyecto “OPERACIÓN DE LA PLANTA DE FAENAMIENTO AVICOLA “EL POLLO SERRANO”.
Que, con fecha 5 de mayo de 2014 la SRA. ROSA VASQUEZ, en calidad de representante legal remite a través del SUIA el alcance a los términos de referencia del proyecto: “OPERACIÓN DE LA PLANTA DE FAENAMIENTO AVICOLA “EL POLLO SERRANO”.
Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-UAF- DPAL-2014-00277, de fecha Loja, 26 de mayo de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente Loja aprueba los términos de referencia del proyecto “OPERACIÓN DE LA PLANTA DE FAENAMIENTO AVICOLA “EL POLLO SERRANO”.
Que, con oficio S/N de fecha 17 de junio de 2014 la SRA. ROSA VASQUEZ, en calidad de representante legal, solicita la designación de facilitador para el proyecto: “OPERACIÓN DE LA PLANTA DE FAENAMIENTO AVICOLA “EL POLLO SERRANO”.
Que, con fecha 11 de noviembre del 2014 la SRA. ROSA VASQUEZ, en calidad de representante legal remite a través del Sistema SUIA el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: “OPERACIÓN DE LA PLANTA DE FAENAMIENTO AVICOLA “EL POLLO SERRANO”.
Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7- DPAL-2014-01662, de fecha Loja, 14 de diciembre de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente Loja aprueba el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo del proyecto “OPERACIÓN DE LA PLANTA DE FAENAMIENTO AVICOLA “EL POLLO SERRANO”, sobre la base del Informe Técnico No. 1163-CGZ7-DPL-UCA-MAE-2014, enviado mediante Memorando Nro. MAE-UCA- DPAL-2014-1396, de fecha Loja, 12 de diciembre de 2014.
Que, con fecha 18 de enero de 2015 la SRA. ROSA VASQUEZ, en calidad de representante legal del proyecto OPERACIÓN DE LA PLANTA DE FAENAMIENTO AVICOLA “EL POLLO SERRANO”, remite a través del Sistema SUIA la documentación correspondiente a los pagos de tasas por servicios para el otorgamiento de la licencia ambiental con referencia 494091988 por el valor de 1080 dólares de los cuales 1000 son por concepto del pago del y, por el valor de 80.00 USD por el concepto de pago de tasa de Seguimiento y Monitoreo del Plan de Manejo Ambiental del primer año de ejecución del proyecto.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y literales a y b del Art. 1 del Acuerdo Ministerial Nº 100 de fecha 27 de julio de 2012 y publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 766 del 14 de agosto de 2012;