Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, jerarquía, calidad, descentralización, desconcentración, coordinación, planifi- cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, prescribe que los máximos personeros de las instituciones podrán delegar sus facultades y atribuciones a otros funcionarios públicos, cuando la conveniencia lo requiera;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, a las autoridades u órganos de inferior jerarquía;
Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, expresa que la delegación debidamente conferida podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya otorgado y se extinguirá en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya ejecución se delegó;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1365, del 28 de noviembre del 2012 el señor Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la Mgs. Lorena Tapia Núñez como Ministra del Ambiente;
Que, con Oficio No. MAE-D-2015-0303 de 01 de abril de 2015, la Mgs. Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente, solicita a la Secretaría Nacional de la Administración Pública autorización de licencia con cargo a vacaciones, desde el 06 hasta el 07 de abril de 2015;
Que, mediante Acuerdo No. 1113 de 02 de abril de 2015, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, otorga a la Mgs. Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente, licencia con cargo a vacaciones desde el 06 hasta el 07 de abril de 2015; y,
En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;