Que, los literales a), b), c) del numeral 7 del Art. 76 de      la Constitución de la República del Ecuador, señala: “a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con  el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.”;
Que, el Art. 122 de la Codificación del Código Aeronáutico establece:  “El  Consejo  Nacional  de  Aviación  Civil  o  la Dirección General de Aviación Civil, en su caso, a solicitud de parte interesada o por iniciativa propia, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar cualquier concesión o permiso de operación para la explotación de servicios aéreos, si la necesidad o conveniencia pública  así lo requieren.
No se modificará, suspenderá, cancelará o revocará ninguna concesión o permiso de operación para la explotación  de  servicios  aéreos,  sin  audiencia  previa  de los  interesados,  a  fin  de  que  presenten  las  pruebas o alegatos que estimen convenientes en defensa de sus intereses.”;
Que, mediante Acuerdo No.  Acuerdo  No.  020/2016  de 24 de agosto de 2016, el Consejo Nacional de Aviación Civil renovó y modificó a la compañía LAC LÍNEA AÉREA CUENCANA LINAER  CÍA.  LTDA.,  el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo,  público,  doméstico,  regular,  de  pasajeros,  carga y correo, en forma combinada, vigente hasta el 28 de octubre de 2021;
Que, a través del memorando Nro. DGAC-OX-2019- 0376-M de 22 de febrero de 2019, el Director de Inspección y  Certificación  Aeronáutica  de  la   Dirección   General de Aviación Civil, informó al Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil se proceda con la revocatoria del permiso de operación que la compañía LAC LÍNEA AÉREA CUENCANA LINAER CÍA. LTDA., conforme lo establecido en la RDAC Parte 119.325 (a)(2) respecto de  la suspensión de operaciones de una aerolínea comercial, quedando suspendido el AOC y sus Especificaciones Operacionales, en  aplicación  de  las  causales  previstas  en el Art. 53 literales a), c), f), h), i) del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;
Que, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0022-O de 01 de marzo de 2019, el Secretario del Consejo Nacional  de Aviación Civil requirió al Representante Legal de la compañía LAC LÍNEA AÉREA CUENCANA LINAER
CÍA. LTDA.,  se  pronuncie  respecto  de  lo  establecido  en las causales previstas  en  el  Art.  53  literales  a),  c),  f), h), i)  del  Reglamento  de  Permisos  de  Operación  para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; y, presente sus alegatos y pruebas de descargo que estime conveniente en defensa de sus intereses en el término de diez (10) días;
Que, con oficio No. 198-2019-LAC-GG de 18 de marzo   de 2019, ingresado en la misma fecha a la Dirección General de Aviación Civil con registro de documento Nro. DGAC-AB-2019-2530-E, el Abogado Patrocinador de la compañía LAC LÍNEA AÉREA CUENCANA LINAER
CÍA. LTDA. solicitó al Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil ampliar el término concedido en el oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0022-O de 01 de marzo de 2019,   a fin de dar contestación a lo requerido en el mencionado oficio;
Que, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0034-O  de 29 de marzo de 2019, el Secretario del Consejo Nacional  de Aviación Civil concedió a la compañía LAC LÍNEA AÉREA CUENCANA LINAER CÍA. LTDA., una prórroga de cinco (5) días para que solvente lo requerido  en el oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0022-O de 01 de marzo de 2019;
Que, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0100-O de 22 de julio de 2019, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, Subrogante, convocó a la compañía LAC LÍNEA AÉREA CUENCANA LINAER CÍA LTDA., a una Audiencia Previa de Interesados para el día 24 de julio de 2019, a las 11H30;
Que, con oficio No. 310-2019-LAC-GG de 23 de julio de 2019, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con registro de documento Nro. DGAC-AB-2019-6990-E de 24 de julio de 2019, la Abogada Patrocinadora de la compañía LAC LÍNEA AÉREA CUENCANA LINAER CÍA LTDA. solicitó diferir la Audiencia Previa de Interesados, por motivos empresariales ya que el Gerente General de la compañía se encontraba fuera del país;
Que, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0116-O de 28 de agosto de 2019, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil convocó por segunda ocasión a la compañía LAC LÍNEA AÉREA CUENCANA LINAER CÍA LTDA., a una Audiencia Previa de Interesados para el día jueves 29 de agosto de 2019, a las 10H40;
Que, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0117-O  de 29 de agosto de 2019, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil informó a la compañía LAC LÍNEA AÉREA CUENCANA LINAER CÍA LTDA., que la Audiencia Previa de Interesados convocada para el día jueves 29 de agosto de 2019, a las 10H40, se suspendió  por razones de agenda ministerial de último momento del Presidente del Organismo;
Que,  mediante  oficio  Nro.   DGAC-SGC-2019-0123-O de 19 de septiembre de 2019, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil convocó nuevamente a la compañía LAC LÍNEA AÉREA CUENCANA LINAER CÍA LTDA., a una Audiencia Previa de Interesados para el día lunes 23 de septiembre de 2019, a las 10H30;
Que,  mediante  oficio  Nro.   DGAC-SGC-2019-0124-O de 20 de septiembre de 2019, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil informó a la compañía LAC LÍNEA AÉREA CUENCANA LINAER  CÍA LTDA., que la Audiencia Previa de Interesados convocada para el día lunes 23 de septiembre de 2019, a las 10H30, se trasladó para el día martes 24 de septiembre de 2019, a las 10H30;
Que, como punto No. 3 del Orden del Día de la Sesión Ordinaria No. 007/2019 de 24 de septiembre de 2019, el Consejo Nacional de Aviación Civil recibió en Audiencia de Interesados a la Abogada Patrocinadora de la compañía LAC    LÍNEA   AÉREA    CUENCANA    LINAER  CÍA.LTDA., quien expuso los alegatos a favor de la compañía dentro del proceso  de  revocatoria  iniciado  con  base  en el  memorando  Nro.  DGAC-OX-2019-0376-M   de   22  de febrero de 2019, para la eventual aplicación de las causales previstas en el Art. 53 literales a), c), f), h), e i), del Reglamento de la materia; presentó un cronograma de eventos para la reactivación de la compañía y solicitó se  les conceda un plazo no menor a 15 meses para el inicio   de las operaciones efectivas de la compañía;
Que, como punto No. 4 del Orden del Día de la misma Sesión Ordinaria, el Consejo Nacional de Aviación Civil resolvió: se disponga a la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la DGAC proceda con la evaluación técnico – económico  acerca  de  la  propuesta de la compañía LAC LÍNEA AÉREA CUENCANA LINAER CÍA. LTDA.; y, adicionalmente, se requiera a la Dirección de Asesoría Jurídica de la DGAC se pronuncie respecto a la procedencia de que el Consejo Nacional de Aviación Civil pueda autorizar o no por una nueva ocasión el reinicio del proceso de certificación de la mencionada compañía;
Que,  mediante  oficio   Nro.   DGAC-SGC-2019-0130-O de 27 de septiembre de 2019, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, Subrogante, requirió al Representante Legal de la compañía LAC  LÍNEA  AÉREA CUENCANA LINAER CÍA. LTDA., ratifique la intervención de la Dra. Norma Puruncaja Berrones como Abogada Patrocinadora de la compañía en la Audiencia Previa de Interesados;
Que, con oficio No. 440-2019-LAC-GG de 19 de septiembre de 2019,  ingresado  a  la  Dirección  General  de Aviación Civil con registro de documento Nro. DGAC-AB-2019-9265-E de 08 de octubre de 2019, el Representante Legal de la compañía LAC LÍNEA AÉREA CUENCANA LINAER CÍA. LTDA., ratificó en todas sus partes la intervención de la Abogada Patrocinadora en la Audiencia Previa de Interesados;
Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil en cumplimiento de lo establecido en la sesión ordinaria No. 007/2019 de 24 de septiembre de 2019, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0209-M de 10 de octubre de  2019,  dispuso  a  la  Dirección  de  Inspección y Certificación Aeronáutica  de  la  DGAC  proceda  con  la evaluación técnico – económica de la propuesta de la compañía LAC LÍNEA AÉREA CUENCANA LINAER CÍA. LTDA.; y, adicionalmente, dispuso a la Dirección de Asesoría Jurídica de la DGAC se pronuncie respecto a la procedencia de que el Consejo Nacional de Aviación Civil pueda autorizar o no por una nueva ocasión el reinicio del proceso de certificación de la mencionada compañía;
Que, el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica de la DGAC, mediante memorando Nro. DGAC-OX- 2019-2459-M de 30 de octubre de 2019, entregó el  informe técnico – económico respecto del pedido de la compañía LAC LÍNEA AÉREA CUENCANA LINAER CÍA. LTDA.; y, el Director de Asesoría Jurídica de la DGAC, con memorando Nro.  DGAC-AE-2019-1598-M  de 08 de noviembre de 2019, presentó su informe legal respecto del mismo pedido;
Que, con oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0147-O de 21 de noviembre de 2019, el Secretario  del  Consejo  Nacional de Aviación Civil, informó el estado de trámite al Representante Legal de la compañía LAC LÍNEA AÉREA CUENCANA LINAER CÍA. LTDA.;
Que, sobre la base  de  los  informes  de  las  Direcciones de Asesoría Jurídica y de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil elaboró el informe unificado No. CNAC-SC-2019- 041-I de 27 de noviembre de 2019, en el que se recomienda que no es conveniente acoger el pedido de extender a la compañía  LAC  LÍNEA  AÉREA  CUENCANA LINAER CÍA. LTDA., por una nueva ocasión el reinicio del  proceso de certificación ya que la compañía ha tenido tiempo suficiente, para poder “reanudar sus operaciones”, en consecuencia el Consejo Nacional de Aviación Civil debe continuar con el proceso de revocatoria del permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada,  renovado  y  modificado por el Consejo Nacional de Aviación Civil con Acuerdo No. 020/2016 de 24 de agosto de 2016, por encontrarse incursa en los casos determinados en los literales a), c), f)  y h) del Art. 53 del Reglamento de Permisos de Operación para la prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;
Que, como punto No. 13 del Orden del Día de la Sesión Ordinaria No. 009/2019 de 29 de noviembre de 2019, el Consejo Nacional de Aviación Civil conoció el informe unificado No. CNAC-SC-2019-041-I de 27 de noviembre de 2019, y luego del análisis pertinente con sustento en    los informes de la Dirección General de Aviación Civil resolvió: 1) No acoger el pedido de extender a la compañía LAC    LÍNEA   AÉREA    CUENCANA    LINAER  CÍA.LTDA., por una nueva ocasión, el reinicio del proceso de certificación; y, 2) Revocar a la compañía LAC LÍNEA AÉREA CUENCANA LINAER  CIA.  LTDA.,  el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, renovado y modificado por   el Consejo Nacional de Aviación Civil con Acuerdo No. 020/2016 de 24 de agosto de 2016, sobre la base de los  documentos generados, y por haberse cumplido el debido proceso consagrado en la Constitución de la República del Ecuador y la normativa aeronáutica pertinente;
Que,  el  procedimiento  adoptado  en  el  presente  caso  por el Consejo Nacional de Aviación Civil cumple expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el debido proceso, el derecho a la defensa, y se han respetado normas legales y reglamentarias que  rigen la aeronáutica civil y a la administración pública; y,
En uso de la atribución establecida  en  el  artículo  4,  literal c) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435  de 11 de enero de 2007; el Decreto Nro. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017; y, en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.