Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: “el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los Ministros de Estado podrán ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
Que, la Codificación del Código Civil, en su artículo 577 primer inciso, establece que “las corporaciones no pueden disolverse por sí mismas, sin la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento”.
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) “Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver,deformamotivada,lascorporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a lascausales previstas en el Estatuto Social de cada organización”; de conformidad con el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Que, el artículo 29 del Reglamento para el Funcionamiento delSistemaUnificadodeInformacióndelas Organizaciones Sociales y Ciudadanas en su parte pertinente señala que una vez acordada la disolución se establecerán los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidación correspondiente, observando siempre las disposiciones que para el efecto determinen el Estatuto y el Código Civil.
Que, la FUNDACIÓN PACHAMAMA, fue aprobada en esta Cartera de Estado, mediante Acuerdo Ministerial Nº 052 del 06 de noviembre de 1997.
Que, el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanasque se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libro I de la Codificación del Código Civil y en las leyes especiales, contempla en el artículo 28 que las Organizaciones de la Sociedad Civil, podrán ser disueltas y liquidadas de oficio o por denuncia, de la que se evidencia el desvío de sus fines o haber incurrido en cualquiera de las causales de disolución.
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 30, 31 y 32 del Estatuto de la FUNDACIÓN PACHAMAMA, mediante Acuerdo Ministerial Nº 125 del 04 de diciembre de 2013, se acordó disolver a la FUNDACIÓN PACHAMAMA, por haber incurrido en las causales constantes en los numerales segundo y séptimo del artículo 26 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.
Que, en calidad de Presidente y representante de la comisión liquidadora de la Fundación PACHAMAMA, la señora María Belen Páez, el 21 de julio de 2014 presenta un informe en el cual manifiesta que la Fundación antes mencionada no tiene bienes ni activos ni pasivos que liquidar y adjunta documentación de respaldo. Por lo expuesto y en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 1, literal d) del Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;