Javier Ponce Cevallos
Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Acuerda:
Artículo 1.- Institúyase el Consejo Consultivo de la Cadena de Maracuyá, como instrumento de diálogo y consulta entre los sectores público y privado relacionado con la producción, tecnología, comercialización financiamiento, infraestructura, asociatividad en la mencionada cadena, así como para la definición y seguimiento de los planes estratégicos y la ejecución del Plan de Mejora Competitiva de la Cadena de la Maracuyá.
Artículo 2.- El Consejo Consultivo tiene como finalidad asesorar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en la formulación de las estrategias y políticas para el desarrollo de la competitividad incluyente en toda la cadena del maracuyá.
Artículo 3.- El Consejo Consultivo del Maracuyá, estará integrado por:
1. El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado, que será la o el Subsecretaría/o de Comercialización, quien lo presidirá.
2. Un representante de las Asociaciones de Productores de Maracuyá de Manabí.
3. Un representante de las Asociaciones de Productores de Maracuyá de Esmeraldas.
4. Un representante por las Asociaciones de Productores de Maracuyá de Santo Domingo de los Tsáchilas.
5. Un representante por las Asociaciones de Productores de Maracuyá del Guayas.
6. Un representante de los Productores de Maracuyá Independientes.
7. Dos representantes por los Gremios de Industriales
Procesadores de Maracuyá.
8. Un representante por los Industriales Procesadores de Maracuyá independientes.
9. Un delegado del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias (INIAP).
10. Un delegado de Agrocalidad.
11. Un delegado del Ministerio de Comercio Exterior, o Pro Ecuador
12. Un delegado del Ministerio de Industrias y Productividad.
13. Un delegado del Banco Nacional de Fomento.
14. Un delegado de la Corporación Financiera Nacional.
15. Un representante de Universidades a nivel nacional.
16. Los delegados de las asociaciones de productores de maracuyá de las provincias antes referidas deberán ser miembros activos y las organizaciones legalmente reconocidas por la entidad correspondiente.
Artículo 4.- Exceptuándose al Presidente del Consejo Consultivo, cada representante contará con un alterno permanente; durará un año en sus funciones y su designación será responsabilidad del sector, institución u organismo al que representa.
Artículo 5.- El Presidente del Consejo o su delegado podrán invitar por iniciativa propia o a sugerencia de miembros del Consejo, a representantes de industrias de semillas, insumos y transferencia de tecnología o a expertos en las temáticas de acceso a financiamiento, asociatividad, innovación tecnológica, riego y otras temáticas en función de la agenda que se aborde.
Artículo 6.- El Consejo Consultivo de conformidad al Reglamento General de los Consejos Consultivos de este Ministerio, se reunirá por convocatoria de su Presidente o delegado por iniciativa propia, o por solicitud de cualquiera de sus miembros, previa la aprobación del Presidente.
Artículo 7.- El titular de la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo, será un servidor/a del MAGAP designado por el Ministro o la Subsecretaria de Comercialización, y tendrá a su cargo la elaboración de las convocatorias a las reuniones, agendas de trabajo, preparación de estudios, redacción de actas e informes de seguimiento de las resoluciones tomadas.
Artículo 8.- Por convocatoria del Presidente del Consejo o su delegado, de acuerdo al Reglamento General de los Consejos Consultivos de este Ministerio, la Secretaría Técnica podrá convocar a sesiones de trabajo con temas específicos, a un Comité Técnico del Consejo Consultivo de Maracuyá, con la misma composición del Consejo para elaborar análisis y propuestas que luego serán sometidas a consideración del Consejo Consultivo.
Artículo 9.- Todo lo no contemplado en el presente Acuerdo Ministerial,supletoriamente aplicarán lo establecido en el Reglamento General de los Consejos Consultivos de este Ministerio, contenido en el Título XXIV, Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 1 de 20 de marzo del 2003.
Artículo 10.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría de Comercialización de esta Cartera de Estado.
- Inicie sesión o regístrese para comentar