Que, mediante Acuerdo No. 002/2011, de 12 de enero de 2011, el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó a la compañía INTEGRAEREO S.A., una concesión de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de Taxi Aéreo, de pasajeros carga, y correo, en forma combinada, en todo el territorio ecuatoriano incluido Galápagos (entre islas), el cual fue modificado con Acuerdos No. 003/2012 de 23 de enero de 2012 y 001/2013, de 31 de enero del 2013;
Que, con Oficio No. DGAC-YA-2013-2073-0, de 16 de agosto de 2013, el señor Director General de Aviación Civil, informó al Consejo Nacional de Aviación Civil, que por pedido de INTEGRAEREO S. A., la aeronave CESSNA C-240 A, serie 219 de matrícula HC-CJY, único equipo de vuelo con la que contaba la compañía, se le ha cancelado la matricula y ha sido reexportada, abandonando el país el 19 de marzo de 2013, procediéndose de esta manera a la suspensión del Certificado de Operación ITG-007 y las Especificaciones Operacionales otorgadas a INTEGRAEREO S. A.;
Que, a través del Oficio No. CNAC-SG-2013-550-OF, de 09 de octubre de 2013, la Secretaría General del Consejo Nacional de Aviación Civil, solicitó al Director General de Aviación Civil, informe si la compañía INTEGRAEREO S. A., cuenta con personal, equipo de vuelo y facilidades necesarias para reiniciar sus actividades especificas. El Director General de Aviación Civil ante el requerimiento realizado contestó mediante Oficio No. DGAC-YA-2013-2597-O de 17 de octubre de 2013, indicando que la empresa no cuenta al momento con equipo de vuelo para reiniciar sus operaciones y que tampoco ha efectuado ningún trámite para incorporar una aeronave a sus actividades, esto en base a las RDAC parte 135;
Que, con fecha 23 de octubre de 2013, mediante Memorando No. CNAC-SG-2013-0226-M, la Secretaría General del CNAC, solicitó a la Coordinación de Política y Derecho Aeronáutico que emitan un informe para la aplicación del artículo 63 del Reglamento de Concesiones y Operaciones; requerimiento que es atendido con la emisión del informe No. CNAC-DA-2013-108-I de fecha 24 de octubre de 2013, elaborado por la Coordinación de Política Aeronáutica y de Derecho Aéreo, en el que se concluyó en lo principal que, es procedente la aplicación del artículo 63 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, puesto que la compañía no cuenta con equipo de vuelo, personal, tampoco con las facilidades para la prestación de un servicio de transporte aéreo en la modalidad de taxi aéreo;
Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Oficios No. CNAC-SP-2014-015-OF y No. CNAC-SP- 2014-016-OF, de 20 y 21 de enero del 2014, respectivamente, convocó a la compañía INTEGRAEREO S.A., a una Audiencia Previa de Interesados de acuerdo a lo estipulado en el Art. 122 del Código Aeronáutico, a fin de que presente los alegatos que estime conveniente en defensa de sus intereses, respecto de la pérdida de la capacidad técnica en la que ha incurrido dentro de su concesión de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de Taxi Aéreo, de pasajeros carga, y correo, en forma combinada, en todo el territorio ecuatoriano incluido Galápagos (entre islas);
Que, en el Orden del Día aprobado por los señores Miembros del Consejo Nacional de Aviación Civil, para la sesión extraordinaria del 23 de enero del 2014, se hizo constar como punto 3., la realización de la Audiencia Previa de Interesados que fue debidamente convocada a la compañía INTEGRAEREO S.A., a la cual asistió y en la que expuso sus argumentos entre ellos dando a conocer que, actualmente la empresa no está operando, por cuanto se halla en el proceso de compra de una aeronave Beechcraft King Air B 200, señalando que la negociación está muy avanzada y que han recibido apoyo de los Inspectores de la DGAC, quienes han hecho las inspecciones físicas en el lugar, levantando los ítems que tienen que solventarse sobre este avión para que venga al País; por otro lado agregan que la compañía lo que pretende es dar mayor seguridad a los pasajeros, en vista de que la aeronave anterior Cessna 340 H tenía problemas para aterrizar en Quito porque no le permitía sus especificaciones técnicas, lo que obligó a realizar una mayor inversión cercana a los USD 3.000.000,oo, y que lo que tratan es de darle mayor apoyo y apertura al aeropuerto de Latacunga, que es desde donde va a operar INTEGRAEREO S.A., hacia todo el País, sin dejar de lado mantener vigente la concesión otorgada por el CNAC, más aún cuando señalan tienen ya acuerdos previos con Petroleras para proporcionar el servicio de transporte aéreo para evacuación médica, que se presenta principalmente en la Amazonía;
Que, el Pleno del CNAC, mediante Resolución No.005/2014 de 12 de marzo de 2014, resolvió conceder a la compañía INTEGRAEREO S.A., el plazo de Ciento Ochenta días (180), para que reinicie sus operaciones dentro del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en todo el territorio ecuatoriano incluido Galápagos (entre Islas), otorgada por el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdo No. 002/2011, de 12 de enero del 2011 y modificada con Acuerdo No. 001/2013, de 31 de enero del 2013; y que en el caso de que la compañía INTEGRAEREO S.A., no cumpla con lo resuelto por el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil dentro del plazo concedido, se procederá a cancelar la concesión de operación con sustento en el literal a) del Art. 63 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, tomando en consideración que este Organismo ya dio cumplimiento a lo estipulado en el inciso segundo del Art. 122 del Código Aeronáutico.
Que, una vez que han transcurrido más de 180 días, y dado que la Dirección de Inspección y Certificación ha informado que dentro del plazo otorgado la compañía INTEGRAEREO S.A., no ha procedido a realizar ningún trámite ni ha reiniciado sus operaciones, la Secretaria del CNAC procedió a elaborar el Informe No. CNAC-SC-2014-052-I de 24 de noviembre de 2014, el cual fue conocido por los Miembros del CNAC, en sesión ordinaria de 10 de diciembre de 2014, quienes luego del respectivo análisis, resolvieron revocar la concesión de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de Taxi Aéreo, de pasajeros carga, y correo, en forma combinada, en todo el territorio ecuatoriano incluido Galápagos (entre islas) a la compañía INTEGRAEREO S.A.
Que, el procedimiento adoptado en el presente caso por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumple expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el derecho a la legítima defensa, debido proceso y seguridad jurídica, así como respetando normas legales y reglamentarias de aeronáutica civil;
Que, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Eco. Rafael Correa Delgado, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de fecha 20 de noviembre de 2013, designó al Ministro de Transporte y Obras Publicas, para que actué como Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil, en esa virtud mediante Acuerdo No. 105, de 20 de diciembre de 2013, la Ministra de Transporte y Obras Publicas, delego al Subsecretario de Transporte Aeronáutico Civil, Ab. Mario Paredes Balladares, para que presida el Consejo Nacional de Aviación Civil, con las mismas atribuciones, obligaciones y responsabilidades previstas en la Ley de Aviación civil, y al Decreto Ejecutivo No. 156 y, demás normas aplicables;
Que, el Art. 4, literal c) de la Codificación a la Ley de Aviación Civil, establece que, el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o cancelar las concesiones y permisos de operación, esto en concordancia con lo previsto en el segundo inciso del Art. 122 del Código Aeronáutico que señala: “El Consejo Nacional de Aviación Civil o la Dirección General de Aviación Civil, en su caso, a solicitud de parte interesada o por iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar cualquier concesión o permiso de operación para la explotación de servicios aéreos, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren. No se modificará, suspenderá, cancelará o revocará ninguna concesión o permiso de operación para la explotación de servicios aéreos, sin audiencia previa de los interesados, a fin de que presenten las pruebas o alegatos que estimen convenientes en defensa de sus intereses”;
Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 51 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, los Acuerdos son autorizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del CNAC;
En uso de la atribución establecida en el artículo 4, literal c) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435, de 11 de enero del 2007; Art. 122 del Código Aeronáutico; literal i) del Art. 63 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación; en el Decreto No. 156, de 20 de noviembre de 2013, en el Art. 51 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil y los considerandos expuestos;