Acuerdo 030/2015 Otórguese el permiso de operación a la compañía SERVICIOS AERONÁUTICOS MAF ECUADOR SAMAFE CIA. LTDA. ..

No. 030/2015

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL 

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- OTORGAR a la compañía SERVICIOS AERONÁUTICOS MAF ECUADOR SAMAFE CIA. LTDA., a la que en adelante se le denominará únicamente “la aerolínea”, un permiso de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo público doméstico no regular en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros y carga en forma combinada, para operar en todo el Ecuador Continental, de la siguiente manera:

General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

TERCERA: Plazo de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de CINCO (5) AÑOS, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo.

CUARTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: La base principal de operaciones y mantenimiento e infraestructura para las operaciones propuestas es en el Aeropuerto “Río Amazonas”, en la Av. Padre Luis Jácome 1-05, parroquia Shell, cantón Mera, provincia Pastaza.

QUINTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de “la aerolínea” se encuentra en el Barrio Central, calle: Avenida Padre Luis Jácome, edificio: ALAS DE SOCORRO DEL ECUADOR, Referencia ubicación: Hangar número 35 del Aeropuerto Río Amazonas, Parroquia: Shell, Cantón Mera, Provincia de Pastaza.

Cualquier cambio deberá notificarse oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.

SEXTA: Tarifas: Las tarifas que aplique “la aerolínea” en el servicio de transporte aéreo público doméstico no regular en la modalidad de taxi aéreo de pasajeros cuya explotación se autoriza, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones DGAC Nos. 224/2013 y 284/2013, de 30 de julio y 04 de septiembre del 2013, respectivamente.

Las tarifas que registre la “aerolínea” se someterán al cumplimiento de la legislación nacional e internacional vigente en materia de competencia.

La compañía deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007 de 3 de diciembre del 2007 y Acuerdo No. 005/2008, de 09 de abril del 2008, emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil, en cuanto a que todas las compañías nacionales e internacionales deben en sus tarifas incluir todos los impuestos y otros recargos especiales, con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo

constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente.

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008 de 9 de abril del 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicará para todas las tarifas, sin excepción, que la línea aérea tenga a disposición en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.

SÉPTIMA: Seguros: “La aerolínea” tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones, en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, pasajeros y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

OCTAVA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, “la aerolínea” entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 40, 41 y la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de “la aerolínea”, de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente será obligación de “la aerolínea” mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

NOVENA: Facilidades: “La aerolínea” prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil, que en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 2.- “La aerolínea” deberá cumplir con la obligación de presentar los balances auditados correspondientes al año 2014, junto con el informe y notas explicativas de la auditoria correspondiente según su solicitud de prórroga de 30 días, conforme consta en el oficio No. AFQ-2015-003-OPS de 26 de mayo de 2015, en un plazo de 30 días que será contado desde la fecha de notificación del presente Acuerdo. Caso contrario el Consejo Nacional de Aviación Civil procederá conforme lo faculta el artículo 122 del Código Aeronáutico;

ARTÍCULO 3.- “La aerolínea”, en el ejercicio del servicio de transporte aéreo autorizado por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una

 

 

 

de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero de 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística.

La compañía deberá cumplir con la obligación de entregar los valores recaudados cuando actúe como Agente de Retención de los Derechos de uso de la terminal Doméstica y Seguridad Aeroportuaria. Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía otorgada a favor de la DGAC, referida en la Cláusula Octava del Artículo 1 del presente Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el artículo 122 de la Codificación del Código Aeronáutico, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica la dé por terminada antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

a) De comprobarse que la aerolínea no tenga su domicilio principal en la República del Ecuador;

b) En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,

c) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren.

ARTÍCULO 5.- El presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula Tercera del Artículo 1 de este documento, en esa virtud la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de “la aerolínea” de inmediato. Por lo tanto, la renovación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos 60 días de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo.

ARTÍCULO 6.- “La aerolínea” deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 104 del Código Aeronáutico que dice:

 

Los operadores de un servicio de transporte aéreo no regular, dada la naturaleza del mismo, no podrán:

1.- Anunciar horarios e itinerarios de vuelo;

2.- Publicitar o anunciar vuelos sujetos a determinadas frecuencias; y,

3.- Efectuar vuelos con frecuencias tal que pueden constituir vuelos regulares.

ARTÍCULO 7.- De conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Aeronáutico, no obstante el otorgamiento de este permiso de operación, “la aerolínea” no podrá iniciar sus operaciones de transporte aéreo si no está en posesión de un Certificado de Operación (AOC), expedido por la Dirección General de Aviación Civil, en el que se haga constar que el poseedor está adecuadamente equipado para realizar con seguridad y eficiencia las operaciones en el área o rutas determinadas.

ARTÍCULO 8.- “La aerolínea” deberá iniciar los procedimientos técnicos correspondientes ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 30 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 9.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

 

Lunes 24 de Agosto de 2015