Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI, fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 3, de 10 de agosto de 1992, y publicado en el Registro Oficial No. 1, de 11 de agosto de 1992;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 585, de 18 de febrero de 2015, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, designó a la Arq. María de los Ángeles Duarte, como Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”.
Que, el artículo 227 de la norma suprema, dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo del 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: “DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”.
Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación.
Que, el artículo 55 ibídem, establece que: “LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto”;
Que, mediante Decreto Ley, de 13 de abril de 2011, se expidió la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, publicada en el Registro Oficial No. 444, de 10 de mayo de 2011;
Que, la Disposición Transitoria Primera de la enunciada norma establece que las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, adecuarán sus estatutos sociales de conformidad con las regulaciones que se dicten para el efecto;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1206, el 26 de junio de 2012, el señor Presidente Constitucional de la República, Econ. Rafael Correa Delgado, dispuso que las instituciones de la Función Ejecutiva que tengan a su cargo proyecto o anteproyectos en zonas urbanas o rurales, cuya implantación implique la construcción de inmuebles para equipamiento, deberán obtener previamente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, un informe de viabilidad técnica respecto del proyecto a implementar.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1278, de 23 de agosto de 2012, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.805, de 8 de octubre de 2012, se expidieron reformas al Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, estableciendo que la regulación de las cooperativas de vivienda será ejercida por el MIDUVI, sujetándose a las normas de reordenamiento dispuestas por ésta Cartera de Estado.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 153 y 154, de 4 de enero de 2013, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, expidió los requisitos para la constitución de cooperativas de vivienda y los requisitos para la adecuación de estatutos de las cooperativas de vivienda, respectivamente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 184, de 19 de junio de 2013, el MIDUVI emitió el Reglamento para la emisión de los informes de viabilidad técnica necesarios para la constitución de cooperativas de vivienda y adecuación de estatutos; y, con Acuerdo Ministerial No.195, de 3 de julio de 2013, se expidió el Reglamento de otorgamiento de viabilidades técnicas en aplicación al Decreto Ejecutivo No. 1206”.
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República; en concordancia con los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva: