Que, corresponde a los ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 748 de 14 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nº 220 de 27 de noviembre del 2007, el señor Presidente Constitucional de la República crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 235 del 14 de julio del 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” por el de “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que, mediante oficio Nº 00777 de 27 de enero del 2011, el Dr. José Serrano Salgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, solicita al doctor Vinicio Alvarado, Secretario General de la Administración Pública, se sirva autorizar licencia con cargo a vacaciones del 4 a 7 de febrero del 2011, para atender asuntos personales;
Que, mediante Acuerdo Nº 579, la Secretaría Nacional de la Administración Pública de la Presidencia de la República del Ecuador, le concede al señor Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, licencia con cargo a vacaciones del 4 al 7 de febrero del 2011;
Que, mediante memorando Nº MJDHC-GM-070-2011 de 3 de febrero del 2011, José Serrano Salgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos solicita al Director Jurídico, elabore el acto administrativo mediante el cual se subrogue sus funciones a favor de Javier Córdova Unda, del 4 al 7 de febrero del 2011, en virtud que ha solicitado se le conceda licencia con cargo a vacaciones. Adicionalmente, peticiona subrogar las funciones de Viceministro al Dr. Eduardo Sandoya, Subsecretario de Coordinación Interinstitucional, por el tiempo que dure la licencia; y,
Conforme a lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público,