Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador manda que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 74, numeral 16, relativo a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, establece entre otras, la de celebrar a nombre del Estado ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los contratos o convenios inherentes a las finanzas públicas, excepto los que corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el ámbito de sus competencias;
Que el artículo 75 del invocado Código dispone que el Ministro a cargo de las Finanzas Públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;
Que el Comité de Deuda y Financiamiento en ejercicio de la facultad que le confieren el artículo 289 de la Constitución de la República y el artículo 139 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, mediante Acta Resolutiva No. 017 de 09 de julio de 2015, autorizó la contratación y aprobó los términos y condiciones financieras del Convenio de Crédito a suscribirse entre la Agencia Francesa de Desarrollo, en calidad de Prestamista y la República del Ecuador representada por el Ministerio de Finanzas, en calidad de Prestataria, por un monto de hasta USD 100.000.000,00 (CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100), destinados a financiar el “Programa de Reforzamiento del Sistema Nacional de Distribución Eléctrica del Ecuador, cuyo Organismo Ejecutor será el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable;
Que mediante Oficio No. MINFIN-SFP-2015-506-A de 22 de julio de 2015, el Subsecretario de Financiamiento Público Subrogante, como alcance al Oficio No. MINFIN-SFP-2015-477 de 11 de julio de 2015, en base a la recomendación realizada por la AFD, solicitó la elaboración del Acuerdo Ministerial mediante el cual, se delegue al Ingeniero Luis Villafuerte Chávez, Director Nacional de Negociación y Financiamiento Público, para que, a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, suscriba el Convenio de Crédito respectivo con la AFD, dejando insubsistente el Acuerdo Ministerial No. 240 de 13 de julio del año en curso;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 232 de 6 de julio de 2015, se delega a la señora Viceministra de Finanzas, para que subrogue las funciones de Ministra de Finanzas; y, En ejercicio de !a facultad que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República, 74 y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.