Acuerdo 0239 Expídese la Norma Técnica para la liquidación y entrega de recursos generados de las exportaciones directas de la producción incremental de petróleo crudo en varios campos operados por PETROAMAZONAS EP”

No. 0239
LA MINISTRA DE FINANZAS, SUBROGANTE

Acuerda:

Expedir la Norma Técnica para la Liquidación y Entrega de Recursos generados de las exportaciones directas de la producción incremental de petróleo crudo, aplicable a los contratos que se suscriban como “Contrato para la provisión de Servicios Específicos integrados con financiamiento de la contratista, para la ejecución de actividades de optimización de la producción, actividades de recuperación mejorada y actividades de exploración de hidrocarburos” en los campos de Eden Yuturi, Pañacocha, Tumali, Lago Agrio, Palo Azul, Pucuna, Pata, Charapa, Indillana, Limoncocha, Yanaquincha Este, VHR, Tipishca Huaico, Araza, Chanangue, Pacoa, Yuralpa y Armadillo operados por PETROAMAZONAS EP”.

Art. 1.- PETROAMAZONAS EP reportará mensualmente a la Secretaría de Hidrocarburos -SHE-, a la Gerencia de Comercio Internacional de EP Petroecuador y al Ministerio de Finanzas la información de la producción incremental fiscalizada de petróleo crudo, debidamente medida en los centros autorizados por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero -ARCH-, donde se determine el volumen de la producción incremental por cada una de las actividades de optimización y actividades de recuperación mejorada de cada contrato suscrito de los campos: Eden Yuturi, Pañacocha, Tumali, Lago Agrio, Palo Azul, Pucuna, Pata, Charapa, Indillana, Limoncocha, Yanaquincha Este, VHR, Tipishca Huaico, Araza, Chanangue, Pacoa, Yuralpa y Armadillo.

Art. 2.- Sobre la base de la programación de exportación de crudo elaborado por la SHE y considerando el volumen de la producción incremental fiscalizada de cada contrato,siempre que sea posible, EP PETROECUADOR exportará mensualmente la totalidad de la producción incremental obtenida en cada uno de los contratos por cada cuenta de exportación correspondiente.

Art. 3.- Sobre la base de la producción incremental de cada uno de los contratos debidamente medido por la ARCH en los reportes mensuales de producción, la SHE en coordinación con PETROAMAZONAS EP, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 inciso primero de la Ley de Hidrocarburos, separará mensualmente un porcentaje de al menos 18,5 % por concepto de regalías. En las exportaciones de regalías se aplicará el marco general que se determina en las instrucciones de liquidación que anualmente emite el Ministerio de Finanzas al Banco Central del Ecuador.

Art. 4.- De los ingresos que se generen de las exportaciones directas de producción incremental de cada uno de los contrato, luego de la aplicación del artículo 3 (menor o igual al 81,5 % en volumen) del presente Acuerdo, el Banco Central del Ecuador deducirá, liquidará y distribuirá los recursos de la siguiente manera:

a) Los valores que deban cancelarse en virtud de la Codificación de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales (Ley 10) y de la Ley de Creación de Rentas Sustitutivas para las provincias de Napo, Esmeraldas y Sucumbíos (Ley 40), cuando corresponda, que se hubieren devengando durante el mes inmediatamente anterior;

b) Los costos que de ser aplicable correspondan a los costos de transporte y de comercialización a la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR; y,

c) Los costos de producción a PETROAMAZONAS EP.

Art. 5.- El Ministerio de Finanzas sobre la base del artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas delega a PETROAMAZONAS EP, entidad que suscribió los contratos de servicios específicos integrados con financiamiento para que, con los saldos resultantes luego de haber cumplido los artículos 3 y 4 del presente Acuerdo, establezca los aspectos técnicos de detalle respecto a procedimientos y plazos para los pagos y acreditaciones a través del mecanismo de pago pertinente a los respectivos contratistas en el marco de los contratos en función del nivel de especialización de los mismos. Para el efecto se deberá considerar el precio de los servicios contratados (tarifa por barril) y los costos de comisiones y servicios bancarios al Banco Central del Ecuador.

Esta delegación realizada por el Ministerio de Finanzas deberá velar especialmente los siguientes aspectos:

a) Cuidar antes, durante y después del proceso los altos intereses del Estado evitando resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos.

b) Garantizar el fiel cumplimiento de la normativa legal vigente.

c) Notificar los aspectos técnicos, procedimientos y plazos al Banco Central del Ecuador para que pueda proceder con las liquidaciones respectivas.

d) Garantizar que los valores que se acrediten en cada cuenta de servicios bancarios se destinarán exclusivamente al pago de la totalidad de los servicios a favor de las respectivas contratistas, así como de los tributos correspondientes, en consideración al régimen legal vigente. No obstante, los excedentes que resultaren en las cuentas, una vez cumplidas las obligaciones con las contratistas, serán liquidados y se acreditarán a favor de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, conforme se los establezca en el respectivo contrato de servicios bancarios.

e) Respetar el siguiente orden de prelación para los pagos de los contratos:

1. Pago del Impuesto al Valor Agregado – IVA.

2. Pago de las tarifas a las empresas contratistas.

Art. 6.- No constituirán aportes a la cuenta de servicios bancarios, los valores que le corresponden al Presupuesto General del Estado por las exportaciones directas de los volúmenes de producción incremental de petróleo crudo de PETROAMAZONAS EP que correspondan a excedentes de conformidad con el régimen legal; es decir que, el saldo luego de realizados los pagos y acreditaciones a través de las cuentas de servicios bancarios referidos en el artículo anterior se acreditarán a favor de la Cuenta Única del Tesoro Nacional.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Para las liquidaciones y transferencias de cada contrato se deberá contar con el depósito efectivo de los valores acordados por cada una de las facturas de exportación o comercialización.

Segunda.- PETROAMAZONAS EP velará en todo momento para que el procedimiento establecido de conformidad con los artículos 1 y 5 del presente Acuerdo Ministerial, garanticen el estricto cumplimiento de los deberes materiales y formales establecidos en la normativa tributaria.

Lunes 13 de Julio de 2015