Que de conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es:
“Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que el artículo 286 de la Constitución de la República establece que las finanzas públicas en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;
Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas en los siguientes términos:
“El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esa Ley.”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece:
“La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP.”;
Que el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que una de las atribuciones del ente rector el SINFIP es:
“Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes.”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 310 publicado en el Registro Oficial Suplemento 236 de 30 de abril de 2014, se reorganiza la Secretaría del Agua y se crean la Agencia de Regulación y Control del Agua -ARCA y la Empresa Pública del Agua -EPA, las cuales pasaron a asumir parte de las competencias asignadas a la Secretaría antes mencionada;
Que uno de los objetivos de la Empresa Pública del Agua es realizar la gestión comercial de los usos y aprovechamientos del agua;
Que con Oficio Nro. EPA-GAF.7-2015-00067-O de 6 de abril de 2015, la Gerente Administrativa Financiera de la Empresa Pública del Agua, solicita la creación de un ítem para registrar los ingresos que se generen por la aplicación de las tarifas por el uso y aprovechamiento del agua;
Que es necesario reformar el texto y la descripción de un ítem del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y la cuenta contable correspondiente en el Catálogo General de Cuentas, en función de la base legal que sustentan el origen y naturaleza de los recursos, lo que permitirá una adecuada identificación, registro y administración de los fondos públicos; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;