Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere a las ministras y ministros del Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 448, de 15 de septiembre de 2014, el Presidente Constitucional de la República nombró al Ing. Augusto Tobar Espín, como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, requiere que sus actos estén encaminados en forma ordenada y técnica al cumplimiento y aplicación de la normativa vigente, es decir que gocen del principio de legitimidad y que sus presupuestos fácticos se adecuen manifiestamente a las disposiciones de orden legal;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en cuanto a la delegación de atribuciones, señala que cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el Art. 55 del referido cuerpo normativo señala: “LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto…”;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal u), letra B) del 1.1 del Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, es atribución del titular de esta Cartera de Estado “Delegar determinadas atribuciones a los Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales y Directores Técnicos de Área”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 070-2014, de 2 de octubre de 2014, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información delegó al Ing. Iván Marcelo Jácome Barrionuevo para que a nombre y representación del Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, realice los trámites correspondientes para la obtención de certificados de firmas electrónicas, en el Banco Central del Ecuador, para los servidores que ingresan a prestar sus servicios en esta Cartera de Estado;
Que, con fecha 20 de febrero del 2015 el señor Ministro del Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información aceptó la renuncia presentada por el Ing. Iván Jácome al cargo de Director de Gestión Tecnológica;
Que, con memorando No. MINTEL-CGAF-2015-0092-M, de 04 de marzo de 2015, el Coordinador General Administrativo Financiero, en virtud de que el Ministerio de Finanzas ha dispuesto la emisión de los comprobantes de retención a través de la herramienta eSIGEF de manera obligatoria desde el 01 de marzo del 2015 solicita del Coordinador General Jurídico la elaboración del correspondiente acuerdo de delegación; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales,