Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcen- tración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 378 de la Constitución de la República determina que el Sistema Nacional de Cultura se somete a la rectoría del Estado a través del órgano competente;
Que, a través de Decreto Ejecutivo Nº 5 de 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 22 de 14 de febrero del 2007, se crea el Ministerio de Cultura;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 738, publicado en el Registro Oficial Nº 157 de 28 de agosto del 2003, se constituyó la Comisión Nacional Permanente de Conme- moraciones Cívicas de la Presidencia de la República;
Que, con Decreto Ejecutivo Nº 735 de 13 de noviembre del 2007, se adscribe la Comisión Nacional Permanente de Conmemoraciones Cívicas al Ministerio de Cultura, entidad pública que asume las competencias, atribuciones, funciones, derechos y obligaciones y quien presidirá dicha comisión;
Que, con Acuerdo Ministerial Nº 58, publicado en el Registro Oficial Nº 618 de 23 de junio del 2009, se determina que: “La Comisión Nacional Permanente de Conmemoraciones Cívicas, para su adecuada y correcta marcha administrativa se someterá a todos los reglamentos internos de que haya expedido el Ministerio de Cultura y a todos aquellos que dicha institución expidiere en el futuro.”. Además determina que la Comisión Nacional Permanente de Conmemoraciones Cívicas, tiene iniciativa en la generación de actividades y proyectos de conmemoración de efemérides y que corresponde al Ministerio de Cultura “…a través de sus procesos el análisis, decisión y ejecución de los mismos…”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece en su artículo 55:
“Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.”; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias,