Que, el numeral 6 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Serán responsabilidades del Estado:
6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales;
Que, el numeral 7 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“Serán responsabilidades del Estado: 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de los bienes culturales, así como su difusión masiva”;
Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece:
“Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria”;
Que, el artículo 1 del Reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece:
“Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad”;
Que, el Ministerio de Cultura mediante Acuerdo Ministerial No. 135-2010, expide el Reglamento de Auspicios que asigna esta Cartera de Estado para actividades culturales, cuyo objeto es conceder auspicios en favor de personas naturales, jurídicas, organizaciones sociales y comunitarias, establecidas en el Ecuador, o en el exterior de nacionalidad ecuatoriana, que en razón de sus actividades culturales y de gestión en el área cultural requieren del apoyo ministerial para realizarlas, desarrollarlas, fomentarlas y difundirlas en razón de que dichas actividades sean prioritarias en el marco de las políticas institucionales;
Que, mediante comunicación de 7 de enero del 2011, el señor Luis Augusto Cáceres Carrasco, a nombre del Colectivo Teatral Arista, solicita el auspicio económico del Ministerio de Cultura para la compra de cuatro pasajes aéreos de ida y vuelta a Santiago de Chile, a fin de participar en el “I Festival Internacional de Mimo y Teatro Gestual” en la ciudad de La Serena-Chile, con tres presentaciones y un taller;
Que, mediante acta No. 0003-CA-MC-2011 de 21 de enero del 2011, el Comité de Auspicios resuelve aprobar el auspicio solicitado por el señor Luis Augusto Cáceres Carrasco, a nombre del Colectivo Teatral Arista, cuyos beneficiarios son: Luis Augusto Cáceres Carrasco, Petronio Ramiro Cáceres Arteaga, Nelson Fernando Acosta Villota; y Nora Elizabeth Rodríguez Jiménez, otorgándoles cuatro pasajes de avión en la ruta Quito-Santiago de Chile- Quito;
Que, con fecha 26 de enero del 2011, la Dirección de Gestión Financiera emite la certificación de disponibilidad presupuestaria No. 38 por la cantidad de dos mil seiscientos setenta y cuatro 08/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.674,08), con cargo a la partida presupuestaria número 730205 denominada “Espectáculos Culturales y Sociales”;
Que, mediante memorando No. 0249-MC-DADM-11 de 27 de enero del 2011, la Dirección de Gestión Administrativa solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica elaborar el correspondiente proyecto de acuerdo ministerial; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Auspicios que asigna el Ministerio de Cultura para actividades culturales, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 135-2010 de 14 de julio del 2010,