Que, el Ministerio de Transporte y Obras públicas, en adelante MTOP, fue creado mediante Decreto Ejecutivo
008, de fecha 15 de enero de 2007, publicado en el registro oficial N° 18 de fecha 8 de febrero de 2007, decreto con el cual se reformó el nombre de Ministerio de Obras Públicas (MOP) a Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP);
Que, el MTOP, tiene como objeto la emisión y coordinación de políticas generales de estrategias para el transporte y obras públicas, que tiendan a impulsar el desarrollo articulado de las diferentes formas de transporte, infraestructura, optimización y modernización de la conectividad interna y externa de la Nación, mediante la toma de decisiones estratégicas con alta sensibilidad social, respeto del ambiente y clara conciencia de la soberanía e independencia del país, debe corresponder a un solo ente gubernamental a fin de que el desarrollo del transporte ecuatoriano sea armónico y sustentable, preservando y mejorando las condiciones de vida de los habitantes de Ecuador en un entorno de globalización del comercio y del transporte;
Que, con Decreto Ejecutivo N° 700 de fecha 22 de junio de 2015, el Señor Presidente de la República, Economista Rafael Correa Delgado, nombró al Ing. Walter Solís Valarezo, Ministro de Transporte y Obras Públicas;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 del Art. 154, faculta a las Ministras y Ministros
de Estado, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art.
227, prescribe: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el 21 de agosto de 2015, se suscribió el Acuerdo Ministeriales 0073, mediante el cuales se declaró de utilidad pública los bienes inmuebles, afectados por los trabajos de “AMPLIACIÓN, RECTIFICACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA KM 8 (BAHÍA) LA Y (KM 20) LA MARGARITA”, en el cual erróneamente se usó una partida presupuestaria inexistente por pertenecer a un ejercicio fiscal ya cerrado, por cuanto en los considerandos manifiesta lo siguiente: “…mediante memorando N° MTOP-PSUB4-
2014-077-ME, de 17 de noviembre de 2014, suscrito por la Mgs. Gina Rosalía Cárdenas Cárdenas, Coordinadora de Planificación Regional 4, consta el presupuesto con el que se financiará los recursos que se asignarán a la partida presupuestaria Nro. 175200000.0000.374191, a cuyo cargo se cubrirán las indemnizaciones que por expropiación deba realizarce…”;
Que, el 21 de agosto de 2015, se suscribió el Acuerdo Ministeriales 0074, mediante el cuales se declaró de utilidad pública los bienes inmuebles, afectados por los trabajos de “Rehabilitación y Mantenimiento de la carretera Chone – Canuto – Calceta – Junín – Pimpiguasi incluido Paso Lateral de Junín y sus Puentes”, en el cual erróneamente se usó una partida presupuestaria inexistente por pertenecer a un ejercicio fiscal ya cerrado, por cuanto en los considerandos manifiesta lo siguiente: “…mediante memorando N° MTOP-PSUB4-2014-077-ME, de 17 de noviembre de 2014, suscrito por la Mgs. Gina Rosalía Cárdenas Cárdenas, Coordinadora de Planificación Regional 4, consta el presupuesto con el que se financiará los recursos que se asignarán a la partida presupuestaria Nro. 175200000.766.3973, a cuyo cargo se cubrirán las indemnizaciones que por expropiación deba realizarce…”;
Que, el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el artículo 170, numeral 1 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: “…1. La Administración Pública Central podrá revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico…”; y,
En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,