Que, la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular   se   encuentre   legalmente   ausente,   recibirá   la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;
Que, el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante tendrá derecho  a  percibir  la  diferencia  que  exista  entre  la remuneración  mensual  unificada  de  su  puesto  y  la  del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 2 de 5 de enero de 2012, el señor Ministro de Finanzas delegó a él o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera todas las funciones y atribuciones que le corresponden al titular de esta Secretaría de Estado en lo referente al ámbito de aplicación  de  la  Ley  Orgánica  del  Servicio  Público  y Código del Trabajo;
Que, mediante Memorando Nro. MINFIN-DM-2015-087 de 6 de marzo de 2015, suscrito por el abogado Willam Vásconez Rubio, Subsecretario de Financiamiento Público, menciona a la economista Gloria Rosana Cevallos Zaldumbide,   Coordinadora General   Administrativa Financiera, que el ingeniero Carlos Barrionuevo Toasa Analista de Mercados Financieros, subrogará las funciones como Subsecretario de Financiamiento Público, desde el 07 hasta el 18 de marzo de 2015, debido a que el titular de la mencionada Subsecretaría estará fuera del país cumpliendo la comisión de servicios en el exterior por disposición del señor Ministro; y,
En  ejercicio  de  las  atribuciones  que  le  confieren  los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley, 1 del Acuerdo Ministerial No. 2.