Que,   la   Constitución   de   la   República   del   Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros  de  Estado,  además  de  las  atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,  publicado  el  22  de  octubre  de  2010,  en  el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;
Que, el artículo 83 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, señala que el Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados tendrá un directorio integrado por tres miembros plenos: un delegado del Presidente de la República, que lo presidirá, el titular de la secretaría de Estado a cargo de la política económica o su delegado y el titular de la secretaría de Estado a cargo de las finanzas públicas o su delegado;
Que, el artículo 84 de la norma supra dispone que los delegados   de   las   entidades   públicas   miembros   del directorio serán designados mediante acto administrativo y deberán  cumplir  con  los  siguientes  requisitos:  1. Ciudadano  ecuatoriano;  2.  Título  profesional  de  tercer nivel en economía, finanzas, administración, derecho o áreas relacionadas; 3. Experiencia profesional en áreas relacionadas por lo menos cinco años; 4. No estar incurso en  conflictos  de  interés;  y,  5.  Cumplir  los  requisitos exigidos para ser funcionario o servidor público;
Que, la Secretaria del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondos de Liquidez y Fondo de Seguro Privados, remite la convocatoria a sesión del Directorio el día jueves 5 de marzo de 2015 a las 14h00 y,
En  ejercicio  de  las  atribuciones  que  le  confieren  los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.