Acuerdo 006 Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MAGAP

Nº 006
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Acuerda:

Expedir la siguiente reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP.

Art. 1.- Ratificar el contenido de los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Ministerial 144, promulgado en el Registro Oficial Nº 44 de 12 de octubre del 2009.

Art. 2.- Sustituir el texto de la disposición general primera del Acuerdo Ministerial Nº 217 del 27 de mayo del 2010, promulgado en el Registro Oficial Nº 215 del 16 de junio del 2010, por las siguientes disposiciones:

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Subsecretaría de Reforma Institucional, creada mediante Acuerdo Ministerial Nº 144 del 15 de septiembre del 2009, promulgado en el Registro Oficial Nº44 del 12 de octubre del 2009, se mantendrá vigente, por un período adicional de seis meses contados a partir del 1 de enero de 2011; la misma que, concluirá sus funciones, una vez ejecutado el objeto establecido en el citado acuerdo ministerial.

SEGUNDA.- La Subsecretaría de Reforma Institucional del MAGAP, queda facultada para preparar reformas legales e institucionales, relacionadas con las instituciones adscritas al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, u otras en relación al sector agricultura, ganadería, acuacultura y pesca.

TERCERA.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguese la Subsecretaría de Reforma Institucional, en conformidad con la aprobación expresada por el señor Presidente de la República el día 29 de octubre del 2010.

CUARTA.- La Subsecretaría de Desarrollo Organizacional de esta Cartera de Estado deberá prestar todas las facilidades para el proceso de reforma institucional del MAGAP y de sus entidades adscritas; y, desarrollará sus procesos y actividades sobre la base de las políticas y lineamientos emitidos por la Subsecretaría de Reforma Institucional

El presente acuerdo entrará en vigencia, a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Viernes 7 de Enero de 2011