Acuerdo 00249 Fíjase a partir del 1 de enero del 2011 el salario básico unificado para el trabajador en general, en USD 264,00 mensuales

No.00249
Richard Espinosa Guzmán, B.A. MINISTRO DERELACIONES LABORALES

Acuerda:

Art. 1.- Del salario básico unificado para el 2011.- Fijar a partir del 1 de enero del 2011 el salario básico unificado para el Trabajador en General (incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila); Trabajador/a del servicio doméstico; Operarios de artesanía y colaboradores de la microempresa, en USD 264,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO 00/100 DÓLARES) mensuales.

El valor del salario básico unificado (SBU) servirá de base para el cálculo de los salarios mínimos sectoriales que tratarán anualmente las comisiones sectoriales, los cuales en ningún caso podrán ser inferiores al SBU.

Disposición Final.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2011, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Jueves 23 de Diciembre de 2010