Que,el Gobierno Nacional está impulsando el equilibrio en la relación capital – trabajo como mecanismo de justicia social, laboral y salarial, siendo la fijación del salario básico una de las medidas articuladas para tal efecto;
Que, el artículo 328 de la Constitución del Ecuador determina que:"La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como la de su familia…" y que "El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria"; y en su Disposición Transitoria Vigesimoquinta dispone la revisión anualdelsalario básico con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno;
Que,el Convenio Internacional No. 131 de la Organización Internacional del Trabajo, publicado en el Registro Oficial No. 183 de 17 de marzo de 1971 y ratificado mediante Decreto Supremo No. 739, publicado en el Registro Oficial No. 91 de 30 de octubre de 1970, en su artículo 3 establece que los elementos que deben tenerse en cuenta para determinar el nivel de los salarios mínimos, son los siguientes: a) Las necesidades de los trabajadores y de sus familiares habida cuenta del nivel general de salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales; y, b) Los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la convenienciadealcanzarymantenerunaltonivelde empleo;
Que, el artículo 425 de la Constitución establece como orden jerárquico de aplicación de las normas a la Constitución, los tratados y convenios internacionales, las leyes orgánicas, las leyes ordinarias, en ese orden;
Que, el Plan Nacional del Buen Vivir, en su objetivo 6, política 6.4 considerapromover el pago de remuneraciones justas sin discriminación alguna, propendiendo la reducción de la brecha entre el costo de la canasta básica familiar y el salario básico;
Que, es obligación del Estado precautelar y privilegiar el derecho al trabajo, así como posibilitar un adecuado nivel de competitividad del sector empresarial;
Que,el Código del Trabajo en su artículo 117 señala que: “El Estado, a través del Consejo Nacional de Salarios – CONADES-,estableceráanualmente elsueldoosalario básico unificado para los trabajadores privados”;
Que,el Consejo Nacional de Salarios, en primera reunión se declaró en sesión permanente desde el 4 de noviembre hasta el 7 de diciembre de 2010 sin haber llegado a un consenso;porloque,dichoorganismoseauto-convocó para el 14 de diciembre de 2010, sin que en esta segunda reunión se haya llegado a consenso;
Que,mediante oficio No. 4366 de 15 de diciembre de 2010, el Presidente del Consejo Nacional de Salarios (CONADES), informó al Ministro de Relaciones Laborales que en las sesiones convocadas para el efecto no se logró el debido consenso para establecer el sueldo o salario básico unificado para el año 2011 para los trabajadores privados;
Que,en el artículo 118 del Código del Trabajo se establece que, si el Consejo Nacional de Salarios (CONADES) no adoptare una resolución por consenso, corresponderá la fijación al Ministro de Relaciones Laborales; y,
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código del Trabajo,