Acuerdo 0023-15 Expídese la Codificación del Texto Unificado de Legislación

No. 0023-15
Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes
MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Acuerda:

Expedir la siguiente “CODIFICACIÓN DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA”

Art. 1.- El incentivo para la vivienda o bono, es un aporte económico no reembolsable único y directo, salvo las sanciones establecidas en la legislación, que otorga el Estado Ecuatoriano por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, por una sola vez como donación condicionada, a diferentes grupos poblacionales de las áreas urbanas y rurales, para financiar la ejecución de trabajos de mejoramiento, construcción o adquisición de vivienda mejorar, construir o adquirir su vivienda y/o ayudar o complementar los costos de formalización y perfeccionamiento de las escrituras públicas de traspaso de dominio de los inmuebles, de acuerdo a las normas del presente Acuerdo Ministerial y las del reglamento que expedirá el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

En ningún caso se permitirá sistemas paralelos direccionados a determinados grupos para otorgación de este bono.

Art. 2.- Para efectos de la presente Codificación, se entenderá por:

  1. Vivienda de interés social, la que se concede a grupos de población en situación de desventaja, vulnerabilidad o de bajo poder adquisitivo, que cumple con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de zonificación urbana y territorial, ocupación predial, habitabilidad, calidad, salubridad, cuente con servicios básicos, brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión y garantice protección física frente a riesgos ambientales o antropogénicos. El Estado a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda establece normas y regulaciones dentro del ámbito de su competencia; y, garantiza el segmento de población antes mencionado el acceso a este tipo de vivienda mediante incentivos económicos.
  2. Núcleo familiar, aquel constituido por el postulante, su cónyuge o conviviente legalmente reconocido; hijos menores de 18 años, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el año calendario en que postula; los hijos mayores de 18 años discapacitados sensorial, física o mentalmente en forma permanente; y, los padres y abuelos de los cónyuges o convivientes de los postulantes mayores de 65 años que vivan con la familia y que dependan económicamente del postulante. Se entenderá como cargas familiares a todos los integrantes que conforman el núcleo familiar postulante, hasta los grados de afinidad.

Art. 3.- Recursos económicos y fuentes de finan- ciamiento.- Los fondos que financiarán el Sistema de Incentivos a la Vivienda deberán constar anualmente en el Presupuesto General del Estado, en función de las disponibilidades del presupuesto; adicionalmente provendrán de donaciones del exterior, o de cualquier otra fuente que haya sido previamente calificada por el Ministerio de Economía y Finanzas. El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda deberá considerar dentro de su presupuesto institucional.

Art. 4.- Prohibición.- No se aceptará más de una postulación por cada núcleo familiar, en el supuesto de infringir ésta disposición, las solicitudes serán excluidas del proceso. Para constituirse en beneficiario del Sistema de Incentivos a la Vivienda, los postulantes previamente deberán cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento e Instructivo que para el efecto expedirá el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Art. 5.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, tendrá como atribuciones; regular, administrar, organizar, programar, controlar y otorgar incentivos dentro del Sistema de Incentivos para Vivienda.

Adicionalmente podrá ejercer y/o coordinar todas las acciones que sean necesarias para el cabal cumplimiento del Sistema de Incentivos para la Vivienda.

Art. 6.- Podrán participar en el Sistema de Incentivos a la Vivienda –SIV-, todas las Instituciones del Sistema Financiero, reguladas por la Superintendencia de Bancos o de la de Economía Popular y Solidaria. Las instituciones financieras, deberán estar exentas de cualquier medida de intervención, disolución o liquidación por parte de las entidades de control del Ecuador. Las condiciones serán establecidas en Reglamento expedido por el MIDUVI.

Art. 7.- DEL BONO INMOBILIARIO – ADQUISICIÓN DE VIVIENDA.- El bono inmobiliario está orientado a brindar viviendas en el ámbito urbano con condiciones de habitabilidad y servicios básicos indispensables para una vida digna a nivel nacional, enfatizando la atención a sectores de bajos ingresos económicos que necesitan de este subsidio por parte del Estado a fin de garantizar el “Sumak Kawsay”.

El Bono Inmobiliario se crea como un subsidio único y directo con carácter no reembolsable, que el MIDUVI entregará a familias de bajos recursos económicos, destinado exclusivamente a la adquisición de vivienda, por un monto de hasta SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 CENTAVOS (USD. 6.000).

Los Proyectos Inmobiliarios de Vivienda de Interés Social, calificados por el MIDUVI; se sujetarán a los montos establecidos en el siguiente cuadro:

MODALIDAD DE INTERVENCIÓN VALOR DEL BONO
Mejoramiento de vivienda Urbana USD 2.000
  Rural USD 2.000

El bono inmobiliario podrá ser entregado en forma directa a los propietarios de unidades de vivienda patrimoniales y/o de viviendas construidas dentro de un conjunto patrimonial que se entregará por una sola vez con el carácter de no reembolsable.

MODALIDAD DE INTERVENCIÓN

VALOR DEL BONO

PRECIO DE LA VIVIENDA HASTA

Bono Inmobiliario (Adquisición de vivienda)

USD 6.000

USD 25.000

USD 5.000

USD 30.000

USD 4.000

USD 40.000

Este bono permitirá la recuperación de la habitabilidad de las viviendas patrimoniales privadas

Art. 8.- BONO PARA CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.- El Bono se aplicará para el pago de la construcción de una vivienda en el terreno del beneficiario o su cónyuge, o su conviviente en unión de hecho legalmente reconocida.

Las viviendas serán construidas con sujeción a las normas urbanísticas, arquitectónicas y constructivas vigentes en el cantón y con la debida aprobación municipal; en todos los casos la vivienda deberá quedar en condiciones de habitabilidad inmediata.

Los montos para ésta modalidad, se aplicarán de acuerdo con el siguiente cuadro:

Art. 10.- BONO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD – MANUELA ESPEJO.- Es un subsidio único y directo, con carácter de no reembolsable en beneficio de la persona con discapacidad en situación crítica. Este bono lo recibe él o su núcleo familiar al cual pertenece, para la obtención de una solución habitacional en el territorio nacional.

Las soluciones habitacionales de las personas con discapacidad, deberán disponer de condiciones mínimas de habitabilidad y accesibilidad. Las viviendas deberán cumplir con las normas vigentes de accesibilidad al medio físico aprobadas por el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN).

MODALIDAD DE INTERVENCIÓN

VALOR DEL BONO

Construcción de vivienda nueva con adquisición de terreno

USD 14.700

Construcción de vivienda nueva en terreno propio

USD 7.200

Mejoramiento de vivienda

USD 3.200

El bono se aplicará de conformidad a las modalidades y valores establecidos en el siguiente cuadro:

MODALIDAD DE INTERVENCIÓN

VALOR DEL BONO

 

Construcción de vivienda nueva en terreno propio

Urbana

USD 6.000

Rural

USD 6.000

Amazónica

USD 8.000

 

Art. 9.- MEJORAMIENTO DE VIVIENDA EN TERRENO PROPIO.- El Bono se aplicará para el pago de la construcción de obras de mejoramiento, terminación o ampliación de la única vivienda de propiedad del beneficiario o su cónyuge, o su conviviente en unión de hecho legalmente reconocida; la vivienda debe quedar en condiciones de habitabilidad, sujetándose a las regulaciones de cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

Se entenderá por mejoramiento de la vivienda, las obras para mejorar, terminar o ampliar la vivienda existente Los montos para ésta modalidad, se aplicarán de acuerdo con el siguiente cuadro:

En el caso de que en el núcleo familiar, exista más de una persona con discapacidad, se otorgará a más del valor del Bono de vivienda, la suma de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 CENTAVOS (USD. 1.200) por cada persona con discapacidad; valor que será destinado para accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico.

En caso que la vivienda requiera obras de saneamiento, se otorgará a más del valor del Bono de vivienda un monto adicional de DOSCIENTOS SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 CENTAVOS (USD. 270).

Art. 11.- BONO DE EMERGENCIA.- El Bono de Emergencia es otorgado a quienes han sido declarados como damnificados y/o afectados, debido a desastres generados por amenazas naturales o antrópicas, o que residen en zonas de alto riesgo, o que habiten en zonas donde el gobierno por razones fundamentadas de interés social haya decidido intervenir; y que constan incorporados en el registro levantado por la Entidad Pública Competente; también es otorgado para atender a aquellas personas de extrema necesidad o pobreza por razones humanitarias.

El MIDUVI, en coordinación permanente con la Entidad Competente realizará la verificación y determinación de la información pertinente sobre las zonas de alto riesgo o afectadas, a fin de que luego del análisis correspondiente se identifiquen los asentamientos que requieren reubicación.

Art. 12.- Construcción de vivienda nueva con adquisición de terreno.- Por el monto de hasta TRECE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 CENTAVOS (USD. 13.500). El MIDUVI otorgará éste bono por una sola vez, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento e Instructivo de aplicación, que para el efecto emitirá el MIDUVI.

Art. 13.- Reposición de vivienda.- Por el valor de hasta SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 CENTAVOS (USD. 6.000). El MIDUVI otorgará éste bono por una sola vez, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento e Instructivo de aplicación, que para el efecto emitirá el MIDUVI.

Art. 14.- BONO DE TITULACION.- Es un subsidio o complemento único y directo, otorgado a personas de bajos recurso económicos; está, destinado a ayudar o complementar los costos de formalización y perfeccionamiento de las escrituras públicas de traspaso de dominio de los inmuebles a favor de los beneficiarios del bono de vivienda, cuya situación de propiedad aún no se encuentra legalizada debidamente, a excepción del beneficiario del bono inmobiliario - adquisición de vivienda y bono de vivienda para mejoramiento de inmuebles patrimoniales.

El bono de titulación es un valor fijo, cuyo monto es de hasta CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 CENTAVOS (USD. 400,00) será entregado por una sola vez al beneficiario.

Art. 15.- SANCIONES.- El MIDUVI tendrá la facultad de vigilar el del proceso de otorgamiento del bono a efectos de implementar medidas o aplicar sanciones administrativas contra el postulante, núcleo familiar y más responsables, en el supuesto que se compruebe con claridad absoluta un ilegal uso de documentos, la falsedad de la información requerida; y, el incumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario.

De igual manera en caso que se haya comprobado que el proceso de otorgamiento del Bono se encuentra viciado, se ordenará la suspensión del mismo a efectos de iniciar las investigaciones de rigor; de ser una falta subsanable, se repondrá el proceso y continuará el mismo, de caso contrario, es decir de establecerse que la falta ha sido fraguada de propósito, se cancelará el proceso y se registrará al postulante, núcleo familiar y más interesados en una lista de interdictos.

En caso que se la comprobación del vicio fraguado de propósito se determine con posterioridad a la fecha de entrega del bono, el MIDUVI, exigirá la inmediata devolución de sus valores más intereses legales desde la fecha de su entrega y costas en que haya incurrido para obtener su reintegro. Todo esto se aplicará sin perjuicio de iniciar las acciones legales respectivas.

De no respetarse la tipología de la vivienda escogida y aceptada en el diseño participativo, el MIDUVI dispondrá la restitución inmediata de los valores asignados, más los intereses y gastos adicionales en los que hubiere incurrido.

Art. 16.- La Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, DINAC, será la instancia encargada de desarrollar e implementar actividades y servicios que permitan la implementación del Sistema Nacional de Catastro Integrado Georeferenciado de Hábitat y Vivienda del cual el MIDUVI es el ente rector según Decreto Ejecutivo No. 688, publicado en el Registro Oficial Nro. 410, de 22 de marzo de 2011.

Para la intervención de la DINAC en actividades vinculadas con sus funciones, el MIDUVI podrá suscribir con entidades del Estado, convenios o contratos de cualquier naturaleza.

Por los servicios e intervenciones de la DINAC que son de su competencia, se aplicará el cuadro de tarifas señalado en el Reglamento que emitirá el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda para el efecto. La DINAC procederá al avalúo respectivo en el menor tiempo posible sin poder excederse del plazo de treinta días hábiles a la fecha de recepción de la solicitud.

La DINAC, a través de su representante legal y de forma previa al informe final de los avalúos, tendrá la facultad de convocar con carácter de obligatoria a comités técnicos de análisis y revisión de avalúos, a delegados de organismos e instituciones públicas y privadas cuya participación se considere pertinente de acuerdo a la naturaleza o al tipo de los avalúos a realizar.

La DINAC, podrá atender la solicitud del servicio de realización de avalúos a través de peritos externos a la institución, los cuales previamente deberán ser calificados por el MIDUVI. Los avalúos realizados por los peritos externos deberán cumplir con las especificaciones técnicas y la normativa que la DINAC defina para el efecto. El pago de los avalúos realizados mediante esta modalidad lo realizará directamente el solicitante del servicio al perito debidamente calificado. Sin embargo, de forma previa a la emisión del informe final, la DINAC se pronunciará a cerca de la correcta aplicación de la normativa y especificaciones técnicas definidas para el efecto.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Por la vigencia de la presente Codificación, quedan derogadas todas aquellas normas de igual o menor jerarquía que se opongan o sean incompatibles con las previstas en este instrumento. De la misma forma y amparado en el Decreto Ejecutivo Nro. 724, de 9 de julio de 2015, se reforma el Texto Unificado de Legislación del MIDUVI, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 1218, de 12 de noviembre de 1993, publicado en el Registro Oficial Nro. 317, de 16 de noviembre de 1993 y sus reformas.

SEGUNDA.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda mediante Acuerdo Ministerial, expedirá los Reglamentos que establecerán los tipos de vivienda, acabados, especificaciones técnicas y demás, necesarios para la aplicación de la presente Codificación.

TERCERA.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Ministerio de Finanzas, Ministerio Coordinador de Política Económica, Ministerio Coordinador de Desarrollo Social y Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Viernes 31 de Julio de 2015