No. 001-2020
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al Viceministro de Tecnologías de Información y Comunicación, para que a nombre y representación del señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, ejerza las siguientes atribuciones:
- Suscribir los convenios que requieran instrumentarse dentro de la gestión institucional, que no hayan sido expresamente delegados a otros funcionarios, los cuales deberán ser puestos en conocimiento de la máxima autoridad, una vez suscritos.
- Designar a los administradores de los referidos convenios;
- Conocer, atender y resolver todo asunto relacionado con el seguimiento y ejecución de los convenios hasta su finalización, previo informe del administrador del convenio;
- Aprobar los programas o proyectos de Gobierno Electrónico que corresponda a las entidades de la Función Ejecutiva, en forma previa a la priorización realizada por la entidad a cargo de la planificación nacional y demás entidades competentes, de conformidad con la disposición general primera del Decreto Ejecutivo No. 149 de 20 de noviembre de 2013, por cuantías que sean iguales o mayores a multiplicar el coeficiente 0,000030 del Presupuesto General del Estado.
- Autorizar a las entidades del sector público, la adquisición o desarrollo de otras tecnologías de otras características diferentes a la adquisición o desarrollo de software de código abierto con servicios, con un importante componente de valor agregado ecuatoriano, de conformidad con el artículo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, por cuantías que sean iguales o mayores a multiplicar el coeficiente 0,000030 del Presupuesto General del Estado.
- Asistir en calidad de delegado permanente de la máxima autoridad al Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites, conforme establece el artículo 5 del Reglamento General a la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.
Artículo 2.- Delegar al funcionario nombrado como Subsecretario de Estado (Gobierno Electrónico), para que a nombre y representación del señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, ejerza las siguientes atribuciones:
- Participar como delegado de la máxima autoridad, en ausencia del Viceministro de Tecnologías de Información y Comunicación, al Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites, conforme establece el artículo 5 del Reglamento General a la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos”.
- Suscribir las actas de entrega - recepción entre el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y entidades del sector público y privado para aplicativos de software de código abierto que estén bajo la responsabilidad del MINTEL.
Aprobar los programas o proyectos de gobierno
- electrónico que correspondan a las entidades de la
Función Ejecutiva, en forma previa a la priorización realizada por la entidad a cargo de la planificación nacional y demás entidades competentes, de conformidad con la disposición general primera del Decreto Ejecutivo No. 149 de 20 de noviembre de 2013, por cuantías inferiores a multiplicar el coeficiente 0,000030 del Presupuesto General del Estado.
- Autorizar a las entidades del sector público, la adquisición o desarrollo de otras tecnologías de otras características diferentes a la adquisición o desarrollo de software de código abierto con servicios, con un importante componente de valor agregado ecuatoriano, de conformidad con el artículo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, por cuantías inferiores a multiplicar el coeficiente 0,000030 del Presupuesto General del Estado.
Artículo 3.- Los funcionarios delegados en ejercicio de las atribuciones y facultades delegadas deberán observar
el ordenamiento jurídico vigente y serán responsables civil, administrativa y penalmente en ejercicio de estas delegaciones.
Artículo 4.- Los funcionarios delegados, informarán al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información las acciones tomadas en el ejercicio de sus funciones delegadas.
Artículo 5.- La autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguense el Acuerdo Ministerial No. 019-2019 de 19 de agosto de 2019.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los convenios suscritos con anterioridad a la emisión del presente Acuerdo se sujetarán a estas delegaciones, siendo el funcionario delegado quien deberá conocer, atender y resolver los asuntos relacionados con dichos convenios hasta su finalización.
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
- Inicie sesión o regístrese para comentar