Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley {...}”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, coordinación, planificación y transparencia;
Que, el artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 del 2 de diciembre de 1997, establece que el Servicio de Rentas Internas tiene facultades, atribuciones y obligaciones;
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director Regional Norte del Servicio de Rentas- Internas ejercerá dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario le asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, excepto las de absolver consultas, resolver recursos de revisión y emitir actos normativos, en concordancia con lo dispuesto en sus artículos 8 y 10;
Que el artículo 10 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, sustituido por el literal g) del artículo 49 de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 181, de 30 de abril de 1999, prescribe que el Director General del Servicio de Rentas Internas delegará a los directores regionales y, cuando lo considere conveniente, a los directores provinciales, la facultad de conocer y resolver los reclamos administrativos;
Que, el artículo 76 del Código Tributario determina, que las competencias en materia tributaria pueden ser ejercidas mediante delegación o sustitución, en los casos prescritos en la Ley;
Que el artículo 77 de la Codificación del Código Tributario determina que si una norma atribuye competencia a una administración tributaria, sin especificar el órgano de la misma que deba ejercerla, se deberá entender que dicha facultad se otorga al órgano de la misma ordinariamente competente para conocer de los reclamos tributarios en primera o única instancia;
Que los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las atribuciones propias de las diversas entidades- y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto y que los delegados únicamente podrán a su vez delegar sus competencias cuando exista autorización expresa para el efecto;
Que el artículo 25 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores provinciales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su provincia, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 357, publicado en el Registro Oficial No. 205 de 02 de junio de 2010, se establecieron las zonas administrativas de planificación;
Que mediante Oficio No. SENPLADES-SGDE-2012-0057- OF de 09 de abril de 2012, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo determinó que el proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas cumplía con las políticas de desconcentración establecidas;
Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14- 00313, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, cuya disposición transitoria segunda estableció que las direcciones nacionales de Planificación y de Talento Humano debían ejecutar las acciones previas pertinentes para la adecuada aplicación e implementación de la nueva estructura;
Que se han ejecutado las acciones de implementación del referido estatuto, de modo tal que este puede aplicarse a partir del 01 de noviembre de 2014;
Que el mencionado estatuto modifica la estructura de la institución, en algunos casos manteniendo los órganos existentes, en otros, cambiando su denominación, y en los restantes, suprimiéndolos;
Que en la anterior estructura se establecían regiones, es decir, conjuntos de provincias, como instancias desconcentradas de articulación de la gestión institucional. Este mismo concepto se mantiene en la nueva estructura variando su denominación a zonas, de conformidad al mencionado Decreto Ejecutivo No. 357. Dichas zonas, en la mayoría de los casos, tienen un alcance territorial distinto a las regiones;
Que mediante Resolución No.- NAC-DNRRSGE14-00913 de 31 de octubre de 2014 designó al Ing. Carlos Vicente Marín Quijije, en el puesto de Director Provincial de Orellana;
Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00872 y su reforma, la Directora General de la entidad delegó varias de sus atribuciones a las direcciones Zonales y provinciales y dispuso la aplicación del artículo 77 de la Codificación del Código Tributario, facultándose a los delegados la posibilidad de delegar estas competencias, excepto la de resolverlos reclamos;
Que de conformidad con las atribuciones y responsabilidades otorgadas al Director Provincial de Orellana, está la de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Provincial, constante en el literal e) del numeral 5.1., título V del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014;
Que es un principio jurídicamente establecido que una vez radicada la competencia esta no se altera por causas supervenientes;
Que es necesario optimizar las atribuciones de los distintos servidores de la Dirección Provincial de Orellana, con el fin de mejorar la atención al contribuyente, desconcentrando las funciones que estos tienen asignadas;
Que es necesario instaurar procedimientos ágiles en la Administración Tributaria, para dotar de mayor transparencia, eficacia y eficiencia la atención de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,