No. CORDICOM-PLE-2015-057
EL PLENO DEL CONSEJO DE REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Resuelve
REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS DE CALIFICACIÓN DEL PROYECTO COMUNICACIONAL PARA LA ADJUDICACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE CONCESIONES DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTACIONES DE RADIO Y TELEVISIÓN, Y PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN EN LOS CASOS PREVISTOS EN LA LEY
TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO 1
OBJETO, ÁMBITO Y PRINCIPIOS
Artículo 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto establecer los parámetros de calificación del proyecto comunicacional para la adjudicación y autorización de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de medios de comunicación social, en los casos previstos en la Ley Orgánica de Comunicación y su Reglamento General.
Artículo 2.- Ámbito.- El presente reglamento es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas que soliciten una adjudicación o autorización de frecuencia del espectro radioeléctrico, de conformidad con el artículo precedente.
Artículo 3.- Principios.- El presente reglamento se regirá por los siguientes principios:
a) Participación ciudadana y control social.- El proyecto comunicacional fomentará la lectura crítica de los medios de comunicación y la promoción de una ciudadanía activa.
b) Garantía de derechos.- El proyecto comunicacional se orientará a la garantía de derechos de las ciudadanas y ciudadanos como fin de todas las prácticas comunicacionales.
c) Democratización.- El proyecto comunicacional, de forma progresiva, promoverá el acceso a los medios de comunicación de personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, sin discriminación, generará espacios de participación e implementará mecanismos de comunicación alternativa.
d) Pluralidad y diversidad.- El proyecto comunicacional garantizará el pluralismo ideológico, político y cultural de la sociedad, mediante la diversidad de fuentes, contenidos y programas, con el fin de alcanzar la representación y auto-representación de los diferentes actores de la sociedad.
e) Interés superior de niñas, niños y adolescentes.- El proyecto comunicacional promoverá de forma prioritaria el ejercicio de los derechos a la comunicación de las niñas, niños y adolescentes, atendiendo el principio de interés superior.
CAPÍTULO 2
PARÁMETROS GENERALES
Artículo 4.- Definiciones.- Para el presente reglamento se determinan las siguientes definiciones:
1. Audiencia: Son los usuarios o usuarias del servicio público de comunicación social de radio y televisión.
2. Ciudadanía: Sujetos de derechos, de conformidad con la Constitución y la normativa vigente.
3. Proyecto comunicacional: El proyecto comunicacional es la propuesta de programación de contenidos y de vinculación con la sociedad que realiza el solicitante en los casos de adjudicación y autorización de frecuencias del espectro radioeléctrico, con el fin de informar, formar, educar o entretener a las audiencias y a la ciudadanía, con ética y responsabilidad, en el marco de la Ley Orgánica de Comunicación, el respeto a la libertad de expresión y la garantía de los derechos de la comunicación e información.
4. Programa: Conjunto de sonidos, imágenes o la combinación de ambos, que forman parte de una programación o un catálogo de ofertas, emitidas con la intención de informar, formar o entretener.
5. Microprogramas: Son piezas o productos audiovisuales de duración breve, de uno a cinco minutos, que mantienen una unidad argumental y continuidad temática. Pueden tratar cualquier tema y ser incluidos en diferentes momentos de la parrilla de programación, como pastillas o transiciones. En ningún caso serán un resumen o fragmento del o los programas ofertados.
6. Segmento: Son las partes en las que se divide un programa con una temática específica, dentro de un producto comunicacional difundido a través de los medios de comunicación social.
Artículo 5.- Objetivos.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación deberá considerar la coherencia de los objetivos del proyecto comunicacional con la propuesta de programación. Esto tendrá una calificación de (5) cinco puntos.
En todos los casos, el proyecto comunicacional hará constar la audiencia a la que se va a dirigir.
Artículo 6.- Impacto social.- En todos los casos, el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación puntuará hasta con 5 puntos, el impacto social del proyecto comunicacional, para lo cual, el Consejo realizará, de ser necesario, un análisis de dicho impacto en todos los programas de la parrilla a partir de la declaración presentada por el solicitante. El impacto social que el medio proyecta se refiere a la modificación de hábitos de consumo de medios de comunicación social y a la garantía y desarrollo de los derechos de la comunicación e información.
Artículo 7.- Personas con discapacidad.- Se puntuará con 5 puntos, la presentación de un plan de acción para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de la comunicación e información de personas con discapacidad, en el marco de los parámetros establecidos en los instrumentos internacionales sobre la materia.
Artículo 8.- Porcentajes mínimos de calificación.- Para emitir el informe vinculante respectivo, el proyecto comunicacional correspondiente deberá alcanzar al menos el 50 % del puntaje total.
TÍTULO II SUBSISTEMA DE TELEVISIÓN CAPÍTULO 1
TELEVISIÓN PRIVADA
Artículo 9.- Televisión privada.- Es un medio televisivo que presta el servicio público de comunicación masiva con responsabilidad social. La responsabilidad social consiste en la relación de los medios televisivos privados con la sociedad en el marco de principios éticos orientados a una comunicación para el buen vivir, con énfasis en los grupos de atención prioritaria, los enfoques de igualdad, la no violencia y no discriminación.
Artículo 10.- Parámetros.- El proyecto comunicacional de televisión privada será calificado con los siguientes parámetros:
1. (1) un punto por cada programa o microprograma sobre derechos humanos, interculturalidad y enfoques de igualdad durante la semana comprendida de lunes a viernes.
2. (2) dos puntos por cada programa o microprograma sobre derechos humanos, interculturalidad y enfoques de igualdad durante los fines de semana.
3. (1) un punto por cada programa dirigido a niñas, niños y adolescentes, durante la semana comprendida de lunes a viernes.
4. (2) dos puntos por cada programa dirigido a niñas, niños y adolescentes durante los fines de semana.
5. (1) un punto si el medio presenta un plan de capacitación anual para editores, periodistas, y demás trabajadores de la comunicación sobre temáticas relacionadas con derechos humanos y enfoques de igualdad.
6. (2) dos puntos si el medio presenta una propuesta de capacitación de iniciativa privada, dirigida a ciudadanas y ciudadanos sobre producción de contenidos y gestión de medios de comunicación social televisiva.
7. (1) un punto por cada mecanismo que fomente la interacción del medio con sus audiencias para el ejercicio de sus derechos a la comunicación e información.
Los solicitantes de la respectiva frecuencia deberán incorporar al menos uno de los parámetros descritos en los numerales 1, 2, 3, 4 y 7. Si incorpora más mecanismos o programas en estos numerales, serán considerados puntos adicionales a favor del solicitante.
CAPÍTULO 2
SUBSISTEMA DE TELEVISIÓN PÚBLICA Artículo 11.- Televisión Pública.- Es un medio televisivo
que presta el servicio público de comunicación masiva en el marco de los objetivos expresados en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Comunicación.
La televisión pública es un lugar de encuentro para todas las audiencias, en la que se fomenta la conexión entre la ciudadanía y el interés general, con el fin de garantizar la diversidad cultural, ideológica y territorial.
La construcción de su proyecto comunicacional debe realizarse con participación ciudadana.
Artículo 12.- Parámetros.- Para la calificación del proyecto de comunicación en el caso de la televisión pública, se considerarán los siguientes parámetros:
a) Diversidad
1. (5) cinco puntos si el medio presenta mecanismos para incorporar la participación de la ciudadanía en la construcción de contenidos.
2. (1) un punto por cada programa o microprograma con fines educativos, informativos y culturales producidos con la participación de públicos diversos.
b) Fines educativos, formativos y culturales
1. (1) un punto por cada programa o microprograma que fomente la recuperación de la memoria social y el patrimonio cultural de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
2. (1) un punto por cada programa o microprograma que promueva los enfoques de igualdad con la participación de los diferentes grupos de interés.
3. (2) dos puntos por cada programa o microprograma que promueva la lectura crítica de medios de comunicación social, especialmente dirigidos a niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
4. (1) un punto por cada programa o microprograma que impulse el intercambio de la información y el conocimiento mutuo entre las ciudadanas y ciudadanos, a partir de la cohesión territorial, la pluralidad y la diversidad lingüística y cultural.
c) Gestión cultural
1. (1) un punto si presentan una propuesta de cooperación con instituciones, empresas u organizaciones artísticas y culturales, públicas o privadas, locales, regionales, nacionales o internacionales, productores o cualquier persona natural o jurídica vinculada a la cultura, que promueva la democratización de la producción de contenidos culturales.
2. (2) dos puntos por cada programa o microprograma producidos con auto-representación de los diversos sectores de la sociedad.
d) Vinculación con la comunidad
1. (5) cinco puntos si el medio presenta un plan de capacitación dirigida a ciudadanas y ciudadanos sobre producción de contenidos y gestión de medios de comunicación social televisiva.
Los solicitantes de la respectiva frecuencia deberán incorporar al menos uno de los parámetros descritos en el numeral 2 del literal a); numerales 1, 2, 3 y 4 del literal b); y, el numeral 2 del literal c). Si incorpora más mecanismos o programas en estos numerales, serán considerados puntos adicionales a favor del solicitante.
CAPÍTULO 3
TELEVISIÓN PÚBLICA OFICIAL
Artículo 13.- Televisión pública oficial.- Es un medio televisivo que presta el servicio público de comunicación social masiva en el marco de los objetivos expresados en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Comunicación.
Los contenidos de la televisión pública oficial deberán ser elaborados considerando las necesidades de los administrados y destinarán de forma prevalente, contenidos que reflejen la transparencia y rendición de cuentas de la gestión, así como temas de interés general de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 14.- Parámetros.- Para la calificación de la televisión pública oficial, se considerarán los siguientes parámetros:
a) Derecho a la transparencia y acceso a la información pública
1. (3) tres puntos por cada programa que fomente la deliberación pública sobre la gestión de la institución solicitante, así como los temas de interés general, con la participación de los diversos sectores de su territorio, con su propia voz, en su propia lengua, símbolos y señas.
2. (1) un punto por cada programa con fines educativos e informativos que promuevan el derecho a la información pública garantizado en la Constitución de la República, una ciudadanía activa y crítica sobre los diferentes temas de interés público.
b) Diversidad
1. (5) cinco puntos si el medio presenta mecanismos para incorporar participación de la ciudadanía en la construcción de contenidos.
2. (1) un punto por cada programa o microprograma con fines educativos, informativos y culturales producidos con la participación de públicos diversos.
c) Fines educativos, formativos y culturales
1. (1) un punto por cada programa o microprograma que fomente la recuperación de la memoria social y el patrimonio cultural de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
2. (1) un punto por cada programa o microprograma que promueva los enfoques de igualdad con la participación de los diferentes grupos de interés.
3. (2) dos puntos por cada programa o microprograma que promueva la lectura crítica de medios de comunicación social, especialmente dirigidos a niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
4. (1) un punto por cada programa o microprograma que impulse el intercambio de la información y el conocimiento mutuo entre las ciudadanas y ciudadanos, a partir de la cohesión territorial, la pluralidad y la diversidad lingüística y cultural.
d) Gestión cultural
1. (1) un punto si presentan una propuesta de cooperación con instituciones, empresas u organizaciones artísticas y culturales, públicas o privadas, locales, regionales, nacionales o internacionales, productores o cualquier persona natural o jurídica vinculada a la cultura, que permita democratizar la producción de contenidos culturales.
2. (2) dos puntos por cada programa o microprograma producidos con auto-representación de los diversos sectores de la sociedad.
e) Vinculación con la comunidad
1. (5) cinco puntos si el medio presenta un plan de capacitación dirigida a ciudadanas y ciudadanos sobre producción de contenidos y gestión de medios de comunicación social televisiva.
Los solicitantes de la respectiva frecuencia deberán incorporar al menos uno de los parámetros descritos en los numerales 1 y 2 del literal a); numeral 2 del literal b); numerales 1, 2, 3 y 4 del literal c); numeral 2 del literal d). Si incorpora más mecanismos o programas en estos numerales, serán considerados puntos adicionales a favor del solicitante.
CAPÍTULO 4
TELEVISIÓN COMUNITARIA
Artículo 15.- Televisión Comunitaria.- Es un medio televisivo que presta el servicio público de comunicación masiva, cuyos contenidos se refieren a la comuna, comunidad, pueblo, nacionalidad u organización a la que representa.
Los contenidos comunitarios serán construidos participativamente con los integrantes de la comuna, comunidad, pueblo, nacionalidad u organización correspondiente, con el fin de promover la organización social, el plan de vida, la recuperación de la memoria social y el patrimonio cultural, la democratización de la cultura, el fortalecimiento de la identidad cultural, la divulgación del conocimiento, saberes y ciencias milenarias y la auto- representación, en el marco de los enfoques de igualdad.
Artículo 16.- Parámetros.- Para la calificación de la televisión comunitaria se considerarán los siguientes parámetros:
1. (1) un punto por cada programa o microprograma que promueva la organización social de la comuna, comunidad, pueblo, nacionalidad u organización.
2. (1) un punto por cada programa o microprograma que difunda contenidos que recuperen la memoria social, promuevan el patrimonio cultural, el Buen Vivir o Sumak Kawsay y el plan de vida cuando fuere aplicable.
3. (1) un punto por cada programa o microprograma que promueva espacios de diálogo y relación intercultural.
4. (1) un punto por cada programa de producción nacional realizado con auto-representación de las comunidades o grupos de interés.
5. (5) cinco puntos si el medio presenta un plan de capacitación anual para editores, periodistas, y demás trabajadores de la comunicación sobre temáticas relacionadas con derechos humanos y enfoques de igualdad.
6. (5) cinco puntos si el medio presenta una propuesta de capacitación dirigida a la comunidad o grupo de interés al que representan, sobre producción de contenidos y gestión de medios de comunicación social.
Los solicitantes de la respectiva frecuencia deberán incorporar al menos uno de los parámetros descritos en los numerales 1, 2, 3 y 4. Si incorpora más mecanismos o programas en estos numerales, serán considerados puntos adicionales a favor del solicitante.
TÍTULO II
SUBSISTEMA DE RADIODIFUSIÓN SONORA
CAPÍTULO 1
RADIO PRIVADA
Artículo 17.- Radio privada generalista.- Es un medio de radiodifusión sonora que presta el servicio público de comunicación masiva con responsabilidad social.
La responsabilidad social consiste en la relación de las radios privadas con la sociedad en el marco de principios éticos orientados a una comunicación para el buen vivir, con énfasis en los grupos de atención prioritaria, los enfoques de igualdad, la no violencia y no discriminación.
Para efectos de la calificación del proyecto comunicacional de radios generalistas de carácter privado se tomarán en cuenta los siguientes parámetros:
1. (1) un punto por cada programa o microprograma sobre derechos humanos, interculturalidad y enfoques de igualdad durante la semana comprendida de lunes a viernes.
2. (2) dos puntos por cada programa o microprograma sobre derechos humanos, interculturalidad y enfoques de igualdad durante los fines de semana.
3. (1) un punto por cada programa o microprograma dirigido a niñas, niños y adolescentes, durante la semana comprendida de lunes a viernes.
4. (2) dos puntos por cada programa o microprograma dirigido a niñas, niños y adolescentes durante los fines de semana.
5. (1) un punto si el solicitante presenta un plan de capacitación anual para editores, periodistas, y demás trabajadores de la comunicación sobre temáticas relacionadas con derechos humanos y enfoques de igualdad.
6. (2) dos puntos si el solicitante presenta una propuesta de capacitación dirigida a ciudadanas y ciudadanos sobre producción de contenidos y gestión de medios de comunicación social radial.
7. (1) un punto por cada mecanismo que fomente la interacción del medio con sus audiencias para el ejercicio de sus derechos a la comunicación e información.
Los solicitantes de la respectiva frecuencia deberán incorporar al menos uno de los parámetros descritos en los numerales 1, 2, 3, 4 y 7. Si incorpora más mecanismos o programas en estos numerales, serán considerados puntos adicionales a favor del solicitante.
CAPÍTULO 2
RADIO PÚBLICA
Artículo 18.- Definición.- Es un medio radiofónico que presta el servicio público de comunicación masiva en el marco de los objetivos expresados en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Comunicación.
La radio pública es un lugar de encuentro para todas las audiencias, en la que se fomenta la conexión entre la ciudadanía y el interés general, con el fin de garantizar la diversidad cultural, ideológica y territorial.
La construcción de su proyecto comunicacional debe realizarse con participación ciudadana.
Artículo 19.- Parámetros de la radio pública generalista.- Para efectos de la calificación del proyecto comunicacional de radios generalistas de carácter pública se tomarán en cuenta los siguientes parámetros:
a) Diversidad
1. (5) cinco puntos si el medio presenta mecanismos para incorporar participación de la ciudadanía en la construcción de contenidos.
2. (1) un punto por cada programa o microprograma con fines educativos, informativos y culturales producidos con la participación de públicos diversos.
b) Fines educativos, formativos y culturales
1. (1) un punto por cada programa o microprograma que fomente la recuperación de la memoria social y el patrimonio cultural de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
2. (1) un punto por cada programa o microprograma que promueva los enfoques de igualdad con la participación de los diferentes grupos de interés.
3. (2) dos puntos por cada programa o microprograma que promueva la lectura crítica de medios de comunicación social, especialmente dirigidos a niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
4. (1) un punto por cada programa o microprograma que impulse el intercambio de la información y el conocimiento mutuo entre las ciudadanas y ciudadanos, a partir de la cohesión territorial, la pluralidad y la diversidad lingüística y cultural.
c) Gestión cultural
1. (1) un punto si presentan una propuesta de cooperación con instituciones, empresas u organizaciones artísticas y culturales, públicas o privadas, locales, regionales, nacionales o internacionales, productores o cualquier persona natural o jurídica vinculada a la cultura, que permita democratizar la producción de contenidos culturales.
2. (2) dos puntos por cada programa o microprograma producido con auto-representación de los diversos sectores de la sociedad.
d) Vinculación con la comunidad
1. (5) cinco puntos si el medio presenta un plan de capacitación dirigida a ciudadanas y ciudadanos sobre producción de contenidos y gestión de medios de comunicación social televisiva.
Los solicitantes de la respectiva frecuencia deberán incorporar al menos uno de los parámetros descritos en el numeral 2 del literal a); los numerales 1, 2, 3 y 4 del literal b); numeral 2 del literal c). Si incorporan más mecanismos o programas en estos numerales, serán considerados puntos adicionales a favor de los solicitantes.
CAPÍTULO 3
RADIO PÚBLICA OFICIAL
Artículo 20.- Radio pública generalista oficial.- Es un medio de radiodifusión sonora que presta el servicio público de comunicación social de conformidad con los objetivos expresados en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Comunicación.
Los contenidos de la radio pública generalista oficial deberán ser elaborados considerando las necesidades de los administrados y destinarán de forma prevalente, contenidos que reflejen la transparencia y rendición de cuentas de la gestión, los mecanismos de participación generados por el Estado, así como temas de interés general.
Artículo 21.- Parámetros.- Para la calificación del proyecto comunicacional de radiodifusión sonora de carácter oficial, se considerarán los siguientes parámetros:
a) Derecho a la transparencia y acceso a la información pública.
1. (3) tres puntos por cada programa que fomente la deliberación pública sobre la gestión de la institución solicitante, así como los temas de interés general, con la participación de los diversos sectores de su territorio, con su propia voz, en su propia lengua, símbolos y señas.
2. (1) un punto por cada programa con fines educativos e informativos que promueva el derecho a la información pública garantizado en la Constitución de la República, y una ciudadanía activa y crítica sobre los diferentes temas de interés público.
b) Diversidad
1. (5) cinco puntos si el medio presenta mecanismos para incorporar participación de la ciudadanía en la construcción de contenidos.
2. (1) un punto por cada programa o microprograma con fines educativos, informativos y culturales producidos con la participación de públicos diversos.
c) Fines educativos, formativos y culturales
1. (1) un punto por cada programa o microprograma que fomente la recuperación de la memoria social y el patrimonio cultural de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
2. (1) un punto por cada programa o microprograma que promueva los enfoques de igualdad con la participación de los diferentes grupos de interés.
3. (2) dos puntos por cada programa o microprograma que promueva la lectura crítica de medios de comunicación social, especialmente dirigidos a niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
0. (1) un punto por cada programa o microprograma que impulse el intercambio de la información y el conocimiento mutuo entre las ciudadanas y ciudadanos, a partir de la cohesión territorial, la pluralidad y la diversidad lingüística y cultural.
d) Gestión cultural.
1. (1) un punto si presentan una propuesta de cooperación con instituciones, empresas u organizaciones artísticas y culturales, públicas o privadas, locales, regionales, nacionales o internacionales, productores o cualquier persona natural o jurídica vinculada a la cultura, que permita democratizar la producción de contenidos culturales.
2. (2) dos puntos por cada programa o microprograma producido con auto-representación de los diversos sectores de la sociedad.
e) Vinculación con la comunidad.
1. (5) cinco puntos si el medio presenta un plan de capacitación dirigido a ciudadanas y ciudadanos sobre producción de contenidos y gestión de medios de comunicación social televisiva.
Los solicitantes de la respectiva frecuencia deberán incorporar al menos uno de los parámetros descritos en los numerales 1 y 2 del literal a); numeral 2 del literal b); numerales 1, 2, 3 y 4 del literal c); y, numeral 2 del literal d). Si incorpora más mecanismos o programas en estos numerales, serán considerados puntos adicionales a favor del solicitante.
CAPÍTULO 4
RADIOS COMUNITARIAS
Artículo 22.- Radios comunitarias generalistas.- Es un medio radiofónico que presta el servicio público de comunicación masiva, cuyos contenidos se refieren a la comuna, comunidad, pueblo, nacionalidad u organización a la que representa.
Los contenidos comunitarios serán construidos participativamente con los integrantes de la comuna, comunidad, pueblo, nacionalidad u organización correspondiente, con el fin de promover la organización social, el plan de vida, la recuperación de la memoria social y el patrimonio cultural, la democratización de la cultura, el fortalecimiento de la identidad cultural, la divulgación del conocimiento, saberes y ciencias milenarias y la auto- representación, en el marco de los enfoques de igualdad.
Artículo 23.- Parámetros.- Para la calificación de la radio comunitaria se considerarán los siguientes parámetros:
1. (1) un punto por cada programa o microprograma que promueva la organización social de la comuna, comunidad, pueblo, nacionalidad u organización.
2. (1) un punto por cada programa o microprograma que difunda contenidos que recuperen la memoria social, promuevan el patrimonio cultural, el Buen Vivir o Sumak Kawsay y el plan de vida cuando fuere aplicable.
3. (1) un punto por cada programa o microprograma que promueva espacios de diálogo y relación intercultural.
4. (1) un punto por cada programa de producción nacional producido con auto-representación de la comuna, comunidad, pueblo, nacionalidad u organización que representa el solicitante.
5. (5) cinco puntos si el medio presenta un plan de capacitación anual para editores, periodistas, y demás trabajadores de la comunicación sobre temáticas relacionadas con derechos humanos y enfoques de igualdad.
6. (5) cinco puntos si el medio presenta una propuesta de capacitación dirigida a la comuna, comunidad, pueblo, nacionalidad u organización a la que representa sobre producción de contenidos y gestión de medios de comunicación social.
Los solicitantes de la respectiva frecuencia deberán incorporar al menos uno de los parámetros descritos en los numerales 1, 2, 3 y 4. Si incorpora más mecanismos o programas en estos numerales, serán considerados puntos adicionales a favor del solicitante.
CAPÍTULO 5
RADIOS MUSICALES Y TEMÁTICAS O ESPECIALIZADAS
SECCIÓN 1
RADIOS MUSICALES
Artículo 24.- Los contenidos de las radios musicales públicas, privadas y comunitarias considerarán los fines que prestan de acuerdo a lo prescrito por la Ley Orgánica de Comunicación y su Reglamento.
Para efectos de la calificación del proyecto comunicacional de radios musicales se tomarán en cuenta los siguientes parámetros:
1. (2) dos puntos por cada microprograma con fines educativos sobre derechos humanos, interculturalidad y enfoques de igualdad durante la semana comprendida de lunes a viernes.
2. (4) cuatro puntos por cada microprograma con fines educativos sobre derechos humanos, interculturalidad y enfoques de igualdad durante los fines de semana.
3. (2) dos puntos por cada microprograma con fines educativos dirigido a niñas, niños y adolescentes, durante la semana comprendida de lunes a viernes.
4. (4) cuatro puntos por cada microprograma con fines educativos dirigido a niñas, niños y adolescentes durante los fines de semana.
5. (1) un punto si el solicitante presenta un plan de capacitación anual para editores, periodistas, y demás trabajadores de la comunicación sobre temáticas relacionadas con derechos humanos y enfoques de igualdad.
6. (5) cinco puntos si el solicitante presenta un plan de capacitación dirigido a ciudadanas y ciudadanos sobre producción de contenidos y gestión de medios de comunicación social de radiodifusión sonora, en el caso de radios públicas;
(5) cinco puntos si el solicitante presenta una propuesta de capacitación dirigido a ciudadanas y ciudadanos sobre producción de contenidos y gestión de medios de comunicación social de radiodifusión sonora, en el caso de radios comunitarias;
(2) dos puntos si el solicitante presenta una propuesta de capacitación dirigido a ciudadanas y ciudadanos sobre producción de contenidos y gestión de medios de comunicación social de radiodifusión sonora, en el caso de radios privadas;
7. (1) un punto por cada mecanismo que fomente la interacción del medio con sus audiencias para el ejercicio de sus derechos a la comunicación e información.
8. (5) cinco puntos si el solicitante presenta segmentos informativos en cada programa que promuevan el trabajo musical, vida y obra de autores, intérpretes y ejecutantes noveles ecuatorianos, en todos los géneros musicales.
Los solicitantes de la respectiva frecuencia deberán incorporar al menos uno de los parámetros descritos en los numerales 1, 2, 3, 4 y 7. Si incorpora más mecanismos o programas en estos numerales, serán considerados puntos adicionales a favor del solicitante.
SECCIÓN 2
RADIOS TEMÁTICAS O ESPECIALIZADAS Artículo 25.- Para efectos del presente reglamento, radios
temáticas o especializadas son aquellas definidas así por el Reglamento para la aplicación del artículo 103 sobre contenidos musicales vigente.
Para la calificación de los proyectos comunicacionales de las radios temáticas o especializadas se considerarán los mismos parámetros que para las radios musicales se han establecido en el artículo 24 del presente reglamento.
TÍTULO III
DE LOS SISTEMAS DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN Y LA AUTORIZACIÓN DE FRECUENCIAS TEMPORALES
Artículo 26.- Calificación de proyecto comunicacional para los sistemas de audio y video por suscripción.- Para calificar los proyectos comunicacionales en los sistemas de audio y video por suscripción que operan un canal propio, se considerarán los parámetros establecidos en el presente Reglamento para televisión de señal abierta, tomando en cuenta la propiedad y los fines de los medios de comunicación correspondientes.
Artículo 27.- Frecuencias temporales.- Para los casos en que se solicita la adjudicación de las frecuencias temporales que sean necesarias para la migración de televisión abierta analógica a la televisión digital terrestre, así como en otros supuestos determinados en la normativa vigente, la calificación se realizará bajo los mismos parámetros preestablecidos para la televisión de señal abierta, considerando el tipo de medio.
TÍTULO IV INCUMPLIMIENTO
Artículo 28.- Informe.- En cualquier momento de la concesión, las personas naturales o jurídicas podrán, individual o colectivamente, denunciar el incumplimiento de los objetivos del proyecto comunicacional de un medio de comunicación social.
El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación es competente para elaborar la resolución que contiene el informe correspondiente, el cual pondrá en conocimiento de la autoridad de telecomunicaciones para el inicio del trámite respectivo, de conformidad con el artículo 112 numeral 9 de la Ley Orgánica de Comunicación y demás normas conexas.
Para la presentación de denuncias se aplicarán los requisitos de la demanda establecidos en el artículo 8 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la Ley Orgánica de Comunicación. No será necesario el patrocinio de abogada o abogado.
Artículo 29.- Notificación e impugnación.- Tanto el informe vinculante para la adjudicación o autorización manifestadas en el presente Reglamento, así como el informe de incumplimiento del Proyecto Comunicacional expresado en el numeral 9 del artículo 112 de la Ley Orgánica de Comunicación, serán notificados al solicitante o concesionario respectivamente, en el domicilio físico o electrónico señalado para el efecto.
Una vez notificado el solicitante o concesionario, en el término de tres días, podrá recurrir a las instancias correspondientes, al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación en sede administrativa o al juez competente en sede judicial, cuando considere que se han afectado sus derechos.
En sede administrativa, el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación iniciará el procedimiento establecido en la normativa vigente sobre la materia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Primera.- Deróguese las Resoluciones CORDICOM-2013-004 y CORDICOM-2014-005 referidas al “Reglamento para la calificación del proyecto comunicacional de los solicitantes de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de medios de comunicación social privados y comunitarios de radio y televisión de señal abierta”.
Segunda.- Deróguese la Resolución CORDICOM-2013-001 que contiene el “Reglamento de calificación de proyectos comunicacionales para los proveedores de audio y video por suscripción”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los proyectos comunicacionales presentados al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación antes de la entrada en vigencia de esta norma, seguirán el procedimiento dispuesto en el “Reglamento para la calificación del proyecto comunicacional de los solicitantes de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de medios de comunicación social privados y comunitarios de radio y televisión de señal abierta” reformado y el “Reglamento de calificación de proyectos comunicacionales para los proveedores de audio y video por suscripción”.
DISPOSICIÓN GENERAL
Primera: Notifíquese con la presente Resolución a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones y al Ministerio de Telecomunicaciones.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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