Que los artículos 184.2 y 185 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial número 449, de 20 de octubre del 2008, establecen como una función de la Corte Nacional de Justicia, desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración, integrados por las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto, para lo cual debe remitirse el fallo al Pleno de la Corte a fin de que ésta delibere y decida en el plazo de hasta sesenta días sobre su conformidad, bajo prevención que de no pronunciarse en dicho plazo, o en caso de ratificar el criterio, esta opinión constituirá jurisprudencia obligatoria;
Que los artículos 180.2 y 182 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial número 544, de 9 de marzo del 2009, establece que al Pleno de la Corte Nacional de Justicia le corresponde, desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales, fundamentado en los fallos de triple reiteración, debiendo la resolución mediante la cual se declare la existencia de un precedente jurisprudencial obligatorio, contener únicamente el punto de derecho respecto del cual se ha producido la triple reiteración, el señalamiento de la fecha de los fallos y los datos de identificación del proceso, lo que se publicará en el Registro Oficial a fin de que tenga efecto generalmente obligatorio;
Que la Primera Sala de lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia, en cumplimiento de sus facultades jurisdiccionales, ha emitido las siguientes sentencias dentro de los siguientes juicios: Resolución No. 596-10, dictada el 28 de septiembre de 2010, dentro del juicio No. 508-07 que por reclamaciones de índole laboral sigue Leonor Chávez Rezábala en contra de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil (ECAPAG);
Resolución No. 597-10, dictada el 28 de septiembre de 2010, dentro del juicio de trabajo No. 842-07 que sigue María Lozano Castillo en contra de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil (ECAPAG); Resolución No. 332-10, dictada el 31 de mayo de 2010, dentro del juicio No. 504-06 que por reclamaciones de índole laboral sigue Laura Benítez Arteta, en contra de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil (ECAPAG); Resolución No. 262-10, dictada el 26 de abril de 2010, dentro del juicio de trabajo No. 263-08 que sigue Jorge Novillo Bones en contra de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil (ECAPAG); en las cuales, con el fin de proteger los derechos de los trabajadores considerando el sentido más favorable, teniendo en cuenta que son la parte más débil de la relación contractual, se ha reiterado el criterio respecto a que el bono o subsidio de comisariato y por transporte deben ser considerados como parte de la remuneración para el pago de las indemnizaciones a que tienen derecho los trabajadores, resoluciones respecto de las cuales el Departamento de Procesamiento de Jurisprudencia ha emitido informe motivado;