Que el Código Orgánico Monetario y Financiero entró en vigencia a través de la publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;
Que el artículo 14, numeral 8 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, autorizar la política de inversiones de los excedentes de liquidez;
Que el artículo 41, segundo inciso del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que las entidades del sector público no financiero no podrán realizar inversiones financieras, con excepción del ente rector de las finanzas públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Corporación de Seguro de Depósitos, salvo autorización expresa de la Junta;
Que el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece como deber y atribución del ente rector de las finanzas públicas el "(...) autorizar y regular la inversión financiera de las entidades del Sector Público No Financiero.";
Que el artículo 178 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que el Ministro o Ministra encargada de las finanzas públicas autorizará y regulará las inversiones financieras de las instituciones del sector público no financiero;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 006-2014-M de 6 de noviembre de 2014, emitió las normas que regulan los depósitos e inversiones financieras del sector público financiero y no financiero;
Que el artículo 26 de la referida resolución indica que: "Las entidades públicas no financieras podrán realizar inversiones en función de sus excedentes de liquidez, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y las normas que al respecto dicte el ente rector de las finanzas públicas. Las entidades que cuenten con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas estarán autorizadas para realizar inversiones en títulos emitidos, avalados por el Ministerio de Finanzas o Banco Central del Ecuador. Para el caso de inversiones en otros emisores, deberá requerirse la autorización expresa de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, detallando las condiciones financieras de la operación, su plazo y tasa. En estos casos, la entidad solicitante deberá contar con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas. ";
Que mediante Oficio No. AG-G-2018-595-OF de 28 de septiembre de 2018, la Compañía de Economía Mixta Austrogas solicitó la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas y el dictamen favorable para la autorización por parte de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, para una inversión financiera en el Banco del Pacífico S.A., a fin de obtener una garantía bancaria a ser entregada a EP Petroecuador para cumplir con la Cláusula Décima del Contrato de Suministro de Gas Licuado de Petróleo No. 2006116, suscrito el 26 de octubre de 2006. La inversión tendrá una vigencia de 365 días a partir de la autorización de inversión emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, con una tasa del 3,50% y un monto de USD57.000,00.
Que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio No. MEF-DM-2018-0255 de 7 de noviembre de 2018 en calidad de ente rector de las finanzas públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 74 numeral 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y el Art. 26 de la Resolución No. 006-2014-M de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, emitió la autorización y el dictamen favorable para la autorización por parte de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera para la inversión que realizará la Compañía de Economía Mixta Austrogas en el Banco del Pacífico S.A., para la obtención de una garantía bancaria a ser entregada a EP Petroecuador, misma que tiene un plazo de 365 días a partir de la autorización de inversión emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, por un monto de USD 57.000,00 (CINCUENTA Y SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a una tasa del 3,50% anual.
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada el 28 de noviembre de 2018, con fecha 30 de noviembre de 2018, conoció y aprobó la autorización de la inversión solicitada por la Compañía de Economía Mixta Austrogas CEM que permita obtener una garantía bancaria en el Banco del Pacífico S.A. a favor de EP Petroecuador; y,
En ejercicio de sus funciones,