Resolución 17-2010-R5 Modifícase la Resolución 5-2010-R9 del 5 de abril del 2010

Nº 17-2010-R5
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA

Resuelve:

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 3 de la Resolución 5-2010-R9 del 5 de abril del 2010 por el siguiente:

“Podrán acogerse al tratamiento “Exporta Fácil” las exportaciones que realicen los micro, pequeños y medianos exportadores a través de Correos del Ecuador, de mercancías contenidas en paquetes que individualmente no superen los límites máximos de peso permitido por la Unión Postal Universal para encomiendas postales. Las Declaraciones Aduaneras Simplificadas del tratamiento “Exporta Fácil” podrán amparar un número indeterminado de paquetes a nombre de un mismo exportador, siempre que éstos en su conjunto no excedan de un valor FOB de USD $ 5.000,00 (Cinco mil 00/100 Dólares Americanos) por cada Declaración Aduanera Simplificada (DAS)”.

Se deja sin efecto las disposiciones administrativas emitidas, incluyendo instructivos de trabajo que contrapongan a la presente resolución.

De la ejecución de la presente resolución, encárguese al Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana. 

Publíquese en la página web de la Corporación Aduanera Ecuatoriana y remítase al Registro Oficial para su publicación.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese y cúmplase.

Martes 28 de Diciembre de 2010