Que la República del Ecuador es un País Miembro de la Unión Postal Universal desde el 1 de julio de 1880, y el Convenio de la Unión Postal Universal, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 401 de 21 de noviembre del 2006, en su artículo 18 expresa que la administración postal del país de origen y la del país de destino estarán autorizadas a someter los envíos a control aduanero, según la legislación de estos países;
Que el artículo 5 de la Ley Orgánica de Aduanas establece que:
“La Potestad Aduanera es el conjunto de derechos y atribuciones que la Ley y el Reglamento otorgan de manera privativa a la Aduana para el cumplimiento de sus fines”;
Que el artículo 69 del cuerpo normativo antes citado preceptúa que la exportación a consumo de los envíos o paquetes postales, cuyo valor CIF o FOB, en su caso, no exceda del límite que se establece en el reglamento de dicha ley, se despachará por la Aduana mediante formalidades simplificadas;
Que el inciso final del artículo 46 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas señala que el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana podrá establecer y reglamentar para casos debidamente justificados, la aplicación de Declaraciones Aduaneras Simplificadas;
Que Correos del Ecuador constituye un servicio público que se rige por la Ley General de Correos, sus reglamentos y por las normas contenidas en las actas de la Unión Postal Universal, de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal y demás convenios internacionales, ratificados por la República del Ecuador; además, la prestación del servicio de correos es atribución privativa del Estado, en todo el territorio nacional y en el ámbito internacional;
Que a través de la iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana (IIRSA), países como Brasil, Perú y Uruguay cuentan con el tratamiento de exportación “Exporta Fácil”;
Que el Ministerio de Industrias y Productividad es responsable de la implementación y desarrollo de las herramientas informáticas para el Proceso de Registro de los Exportadores en el Tratamiento “Exporta Fácil”;
Que Correos del Ecuador y la Corporación Aduanera Ecuatoriana, para la implementación del Proyecto Exporta Fácil, serán los responsables del desarrollo de la plataforma informática requerida;
Que es menester dentro del ámbito de competencia de la Administración Aduanera apoyar los objetivos del Gobierno Nacional, encaminados a impulsar las exportaciones debido a las divisas que estas generan;
Que mediante Resolución Nº 5-2010-R9, el Directorio resolvió disponer a la Gerencia General que elabore el Procedimiento Específico para el tratamiento de Exportaciones Fáciles denominado EXPORTA FACIL a través de Correos del Ecuador, así como dictar las disposiciones a considerar en el citado procedimiento;
Que para lograr que el tratamiento especial de exportaciones “Exporta Fácil” sea un medio eficaz para lograr la efectiva reactivación del sector productivo de los pequeños y medianos productores, se debe ampliar su campo de acceso sin considerar restricciones de peso no previstas por la normativa internacional postal vigente;
Que el Manual de Encomiendas Postales emitido por la Unión Postal Universal, en su artículo RC114 “Particularidades relativas a los límites de peso” establece: “1. El intercambio de encomiendas cuyo peso unitario exceda de 20kg será facultativo, con un máximo de peso unitario que no exceda de 50kg”;
Que mediante oficio Nº GGN-GDI-DPP-OF-3374 fechado el 16 de noviembre del 2010, ingresado con hoja de trámite Nº 10-01-SEGE-16214, en concordancia con el oficio Nº CGA-DNO-JPN-OF-04320 ingresado con hoja de trámite Nº 10-01-SEGE-17621 suscrito por la Coordinadora General de Gestión Aduanera, el señor Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana remite para conocimiento y aprobación del Directorio el proyecto de resolución que reforma el artículo 3 de la Resolución Nº 5-2010-R9 adoptada el 5 de abril del 2010 mediante la cual se dispuso a la Gerencia General que se elabore el Procedimiento Específico para el tratamiento de Exportaciones Fáciles denominado EXPORTA FACIL a través de Correos del Ecuador; y,
Por lo antes expuesto y de conformidad con las atribuciones administrativas contempladas en el numeral 7 del artículo 109 de la Ley Orgánica de Aduanas,