Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…”;
Que, el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana…”;
Que, el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres…;
Que, el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social…”;
Que, mediante Decreto Supremo 1404, publicado en el Registro Oficial 158, de 11 de noviembre de 1966, se expidió la “Ley Notarial”, mediante la cual se determina la función que tienen las notarias y notarios;
Que, el numeral 5 del artículo 38 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que las notarias y los notarios son parte integrante de la Función Judicial;
Que, el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: “Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará, mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres…”;
Que, el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: “Los que aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de calificación.De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia. La permanencia en el banco de elegibles será de seis años. Se valorará como mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de conformidad con el reglamento respectivo…”;
Que, el artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial indica: “Los resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoras las que, en consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción de categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima, correspondiente. Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría se nombrará, en su orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al primero.”;
Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: “El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos…”;
Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 17 de abril de 2015, mediante Resolución 073-2015, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 492, de 4 de mayo de 2015; resolvió: “UNIFICAR EN UN SOLO BANCO DE ELEGIBLES A LAS PERSONAS QUE APROBARON EL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA EL ÓRGANO AUXILIAR DEL SERVICIO NOTARIAL A NIVEL NACIONAL QUE CONSTAN EN LA RESOLUCIÓN 071-2015 Y LAS PERSONAS QUE CONFORMABAN EL BANCO DE ELEGIBLES PARA LLENAR VACANTES DE NOTARIAS Y NOTARIOS A NIVEL NACIONAL, AL 17 DE ABRIL DE 2015”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 21 de abril de 2015, mediante Resolución 078-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 496, de 8 de mayo de 2015, resolvió: “CREAR NUEVAS NOTARÍAS A NIVEL NACIONAL”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 18 de mayo de 2015, mediante Resolución 112-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 520, de 11 de junio de 2015, resolvió: “NOMBRAR NOTARIAS Y NOTARIOS A NIVEL NACIONAL”;
Que, mediante comunicación de 28 de abril de 2015, suscrita por el abogado Jorge Hernán Olmedo Espinosa, menciona que: “Toda vez que soy una persona con discapacidad física del 50%, certificada con carnet de discapacidad No. 13.11451 y requiero realizarme rehabilitación física en ciudades donde exista hospital con equipos especiales, entre los cuales se cuentan las ciudades de Manta Portoviejo o Chone en la Provincia de Manabí y dada mi condición física de movilización limitada (…) solicito al pleno del Consejo de la Judicatura considerar mi situación de salud (…) a fin de ubicarme en una Notaria de mi ciudad de residencia …”;
Que, mediante comunicación de 28 de mayo de 2015, suscrita por la abogada Mercedes Cóndor Salazar, manifiesta que: “En el año 2013 la Secretaría de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación del Ecuador, SENESCYT, luego de un concurso de merecimientos y oposición me otorgó una beca para cursar estudios de cuarto nivel en una universidad de prestigio y reconocimiento académico internacional (…) debo cursar obligatoriamente las clases en la modalidad presencial (…) razón por la cual debo ausentarme del país (…) solicito comedidamente se autorice mi excusa a la aceptación de la notaria 72 del cantón Quito y se me considere en el Banco de Elegibles de la provincia de Pichincha…”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2015-3257, de 5 de junio de 2015, suscrito por la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General, quien remite el Memorando DNTH-4861-2015, de 3 de junio de 2015, suscrito por la ingeniera María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano (e), que contiene el: “Informe de excusas Notarios”; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes